Regl. 2595, art. C-2

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-2

Este reglamento se adopta por virtud de la facultad que le confieren al Administrador de la Administración de Servicios Generales el inciso "j" del artículo 14 y los apartados 1,2,3,4 y 6 del inciso "a" del artículo 18 y el artículo 32 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio del 1974, según enmendada conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales".
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