Regl. 2595, art. C-20

PROHIBICION DE INTERCAMBIO DE VEHICULOS

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-20

Ningún jefe de agencia podrá autorizar a que vehículos de su pool sean transferidos a otras agencias y viceversa sin la debida aprobación y autorización expresa del Administrador o el Administrador Auxiliar. Si cualquier agencia que esté bajo la jurisdicción del Programa de Transporte de la Administración tuviere adscrita o integrada a sí cualquier organismo gubernamental que por ley estuviere exento de la jurisdicción de la Administración este reglamento no será de aplicación a la flota de dichos organismos y los vehículos de una y otra no se podrán intercambiar, ni mezclar, ni autorizarse su uso a empleados de una y otra indistintamente a menos que medie una autorización escrita del Administrador. 16 SECCION D: POLITICA PUBLICA EN TRANSPORTACION
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