Regl. 2595, art. C-20
PROHIBICION DE INTERCAMBIO DE VEHICULOS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-20
Ningún jefe de agencia podrá autorizar a que vehículos de su
pool sean transferidos a otras agencias y viceversa sin la debida
aprobación y autorización expresa del Administrador o el Administrador Auxiliar.
Si cualquier agencia que esté bajo la jurisdicción del Programa
de Transporte de la Administración tuviere adscrita o integrada a
sí cualquier organismo gubernamental que por ley estuviere exento
de la jurisdicción de la Administración este reglamento no será
de aplicación a la flota de dichos organismos y los vehículos de
una y otra no se podrán intercambiar, ni mezclar, ni autorizarse
su uso a empleados de una y otra indistintamente a menos que medie
una autorización escrita del Administrador.
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SECCION D: POLITICA PUBLICA EN TRANSPORTACION