Regl. 6479, art. 92-92.1

A quién se podrá conceder

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 92-92.1

Se podrá conceder licencia sin sueldo a miembros del personal no docente que hayan adquirido permanencia o que estén en período probatorio y tengan por lo menos tres (3) años de servicios ininterrumpidos en la institución.¹⁵⁴
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