Regl. 6479, art. 92-92.1
A quién se podrá conceder
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 92-92.1
Se podrá conceder licencia sin sueldo a miembros del personal no docente que
hayan adquirido permanencia o que estén en período probatorio y tengan por lo menos
tres (3) años de servicios ininterrumpidos en la institución.¹⁵⁴