Regl. 6479, art. 92-92.2.3
Fines personales
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 92-92.2.3
En casos excepcionales, plenamente justificados, se podrá conceder licencia sin
sueldo para atender asuntos personales por un perÃodo de un año, prorrogable, en
circunstancias excepcionales, hasta un año más.