Regl. 6479, art. 92-92.5

Duración

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 92-92.5

La junta administrativa, a propuesta del rector, podrá conceder licencia sin sueldo por el tiempo que juzgue razonable, y renovar la misma, pero el período originalmente concedido, y la prórroga, no excederá de dos (2) años en total. Cuando un miembro del personal no docente sea requerido para ocupar un puesto de servicio público o de interés público, como: Gobernador, secretario del Gabinete del Gobernador, jueces de la Rama Judicial de Puerto Rico, ayudante del Gobernador, jefe de agencia, o presidente de una institución de educación superior privada, y que el mismo sea compatible con los intereses institucionales, la licencia podrá renovarse anualmente a discreción de la junta administrativa, pero en ningún caso la licencia total que se conceda excederá de ocho (8) años.¹⁵⁶
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