Regl. 6479, art. 92-92.5
Duración
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 92-92.5
La junta administrativa, a propuesta del rector, podrá conceder licencia sin sueldo
por el tiempo que juzgue razonable, y renovar la misma, pero el período originalmente
concedido, y la prórroga, no excederá de dos (2) años en total.
Cuando un miembro del personal no docente sea requerido para ocupar un puesto
de servicio público o de interés público, como: Gobernador, secretario del Gabinete del
Gobernador, jueces de la Rama Judicial de Puerto Rico, ayudante del Gobernador, jefe de
agencia, o presidente de una institución de educación superior privada, y que el mismo
sea compatible con los intereses institucionales, la licencia podrá renovarse anualmente a
discreción de la junta administrativa, pero en ningún caso la licencia total que se conceda
excederá de ocho (8) años.¹⁵⁶