Regl. 2595, art. C-21
USO DE MEDIOS PRIVADOS Y CUASIPUBLICOS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-21
Se establece como política pública en la transportación del
Gobierno el desalentar al máximo el uso de los vehículos oficiales
para viajes de distancias cortas o por empleados o funcionarios que
tengan medios de transportación propios y estén autorizados a usar
sus vehículos privados para gestiones oficiales.
Por lo tanto, de haber otros medios de transportación privados
o comerciales razonablemente disponibles, no se debe proveer transportación oficial a ningún personal del Gobierno a menos que sea
indispensable.
La transportación oficial no intenta ni pretende competir con
la empresa privada o cuasipública. A tales efectos, cuando se den
aquellas circunstancias que por las veces y la distancia a recorrerse
el Administrador determine es más conveniente y económico usar el
servicio de transportación privado o cuasipúblico en vez del oficial,
se utilizarán esos recursos.