Regl. 2595, art. C-21

USO DE MEDIOS PRIVADOS Y CUASIPUBLICOS

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-21

Se establece como política pública en la transportación del Gobierno el desalentar al máximo el uso de los vehículos oficiales para viajes de distancias cortas o por empleados o funcionarios que tengan medios de transportación propios y estén autorizados a usar sus vehículos privados para gestiones oficiales. Por lo tanto, de haber otros medios de transportación privados o comerciales razonablemente disponibles, no se debe proveer transportación oficial a ningún personal del Gobierno a menos que sea indispensable. La transportación oficial no intenta ni pretende competir con la empresa privada o cuasipública. A tales efectos, cuando se den aquellas circunstancias que por las veces y la distancia a recorrerse el Administrador determine es más conveniente y económico usar el servicio de transportación privado o cuasipúblico en vez del oficial, se utilizarán esos recursos.
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