Regl. 6479, art. 92-92.9
Licencia con sueldo para estudios graduados
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 92-92.9
Se podrá conceder licencia con sueldo para realizar estudios graduados, bajo
circunstancias excepcionales de conveniencia institucional, al personal no docente con
nombramiento regular y con tres (3) años o más de servicios satisfactorios. Esta licencia,
se concederá en interés de la Universidad, con el propósito de ofrecer a los empleados no
docentes, que posean capacidad e interés, oportunidades de mejoramiento profesional
mediante la realización de estudios graduados. Los estudios que se autoricen a este
personal, se podrán cursar dentro o fuera de Puerto Rico en materias directamente
relacionadas con su trabajo. La consideración y aprobación de estas licencias se regirá
siguiendo las pautas que establece este Reglamento para las licencias con sueldo al
personal docente. Dichas pautas no deben estar en conflicto con las siguientes
disposiciones: