Regl. 6479, art. 92-92.9

Licencia con sueldo para estudios graduados

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 92-92.9

Se podrá conceder licencia con sueldo para realizar estudios graduados, bajo circunstancias excepcionales de conveniencia institucional, al personal no docente con nombramiento regular y con tres (3) años o más de servicios satisfactorios. Esta licencia, se concederá en interés de la Universidad, con el propósito de ofrecer a los empleados no docentes, que posean capacidad e interés, oportunidades de mejoramiento profesional mediante la realización de estudios graduados. Los estudios que se autoricen a este personal, se podrán cursar dentro o fuera de Puerto Rico en materias directamente relacionadas con su trabajo. La consideración y aprobación de estas licencias se regirá siguiendo las pautas que establece este Reglamento para las licencias con sueldo al personal docente. Dichas pautas no deben estar en conflicto con las siguientes disposiciones:
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