Regl. 2595, art. C-22

IDENTIFICACION

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-22

Todos los vehículos de la flota del Gobierno tendrán que estar debidamente identificados. Sólamente se excluirán de esta norma aquellos vehículos asignados a los jefes y subjefes de agencias o destinados a gestiones de seguridad e inteligencia según definidos en este reglamento.
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