Regl. 6479, art. 93-93
2.1 A miembros de la Guardia Nacional llamados por el
Cite as Reglamento NĂºm. 6479, Art. 93-93
Gobernador
Se concederĂ¡ licencia militar sin sueldo, por el perĂodo requerido, a los empleados
que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador
a servicio militar activo estatal, cuando la seguridad pĂºblica lo requiera, en situaciones de
CompilaciĂ³n
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
PĂ¡gina 129
desastres causados por la naturaleza, o en cualquier otra situaciĂ³n de emergencia,
conforme a las disposiciones del CĂ³digo Militar Ley nĂºmero 62 del 23 de junio de 1969
(25 L.P.R.A. § 2076).