Regl. 6479, art. 93-93

2.1 A miembros de la Guardia Nacional llamados por el

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Gobernador Se concederĂ¡ licencia militar sin sueldo, por el perĂ­odo requerido, a los empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a servicio militar activo estatal, cuando la seguridad pĂºblica lo requiera, en situaciones de CompilaciĂ³n Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL PĂ¡gina 129 desastres causados por la naturaleza, o en cualquier otra situaciĂ³n de emergencia, conforme a las disposiciones del CĂ³digo Militar Ley nĂºmero 62 del 23 de junio de 1969 (25 L.P.R.A. § 2076).
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