Regl. 6479, art. 93-93.2.2

Casos de emergencia nacional

Last amended: 2002Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento NĂºm. 6479, Art. 93-93.2.2

En caso de emergencia nacional, al personal que sea llamado a prestar servicios militares, de acuerdo con las leyes vigentes, se le concederĂ¡ licencia sin sueldo por el perĂ­odo que se prolongue su servicio militar obligatorio. La solicitud de licencia para fines militares, deberĂ¡ venir acompañada de la orden o citaciĂ³n correspondiente.
Regl. 6479, art. 93-93.2.2: Casos de emergencia nacional | Justis AI