Regl. 6479, art. 93-93.2.2
Casos de emergencia nacional
Cite as Reglamento NĂºm. 6479, Art. 93-93.2.2
En caso de emergencia nacional, al personal que sea llamado a prestar servicios
militares, de acuerdo con las leyes vigentes, se le concederĂ¡ licencia sin sueldo por el
perĂodo que se prolongue su servicio militar obligatorio. La solicitud de licencia para
fines militares, deberĂ¡ venir acompañada de la orden o citaciĂ³n correspondiente.