Regl. 6479, art. 94-94.1.1

Comparecencia como testigo en casos criminales

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 94-94.1.1

A todo miembro del personal no docente se le concederá licencia para comparecer como testigo en casos criminales, conforme a los mismos términos y condiciones que los establecidos para el personal docente en la Sección 59.1.1 de este Reglamento. 157
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