Regl. 6479, art. 94-94.1.1
Comparecencia como testigo en casos criminales
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 94-94.1.1
A todo miembro del personal no docente se le concederá licencia para comparecer
como testigo en casos criminales, conforme a los mismos términos y condiciones que los
establecidos para el personal docente en la Sección 59.1.1 de este Reglamento. 157