Regl. 6479, art. 95-95.1
Quienes tendrán derecho a la misma
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 95-95.1
Tendrá derecho a licencia por maternidad toda empleada en el servicio no
docente, de confianza o de carrera, con status permanente, probatorio, o especial; o con
nombramiento temporero, irregular o bajo contrato de servicios. El personal cuyo
nombramiento es a término fijo o por contrato tendrá derecho a licencia por maternidad
dentro del término de duración del nombramiento o del contrato. Es decir, si el
nombramiento o contrato es de tres meses y la persona toma su licencia durante el último
mes de su nombramiento o contrato, sólo tendrá derecho a licencia por el término de un
mes y su nombramiento o contrato no se extenderá por razón de la licencia por
maternidad.
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