Regl. 6479, art. 95-95.3

Sueldo a devengar por el personal irregular durante el disfrute de

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 95-95.3

la licencia Durante el período de licencia por maternidad, el personal que presta servicios a jornal, devengará el salario determinado a base del ingreso promedio por día de trabajo que ha devengado la empleada durante los doce (12) meses previos al cómputo, o durante el período que haya trabajado, si éste fuera menor.¹⁶⁰ 157 Anotaciones: Certificación CES Núm. 59 (1986-87). 158 Anotaciones: Certificación CES Núm. 119ª (1981-82), Cf. Certificaciones CES Núms. 81, 82 (1985-86); 107 (1987-88); Certificación JS Núm. 4 (1995-96). 159 Anotaciones: Enmendada Certificación CES Núm. 107 (1988-87). 160 Anotaciones: Cf. Enmendada Certificación JS Núm. 4 (1995-96). Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 131
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