Regl. 6479, art. 95-95.3
Sueldo a devengar por el personal irregular durante el disfrute de
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 95-95.3
la licencia
Durante el período de licencia por maternidad, el personal que presta servicios a
jornal, devengará el salario determinado a base del ingreso promedio por día de trabajo
que ha devengado la empleada durante los doce (12) meses previos al cómputo, o durante
el período que haya trabajado, si éste fuera menor.¹⁶⁰
157 Anotaciones: Certificación CES Núm. 59 (1986-87).
158 Anotaciones: Certificación CES Núm. 119ª (1981-82), Cf. Certificaciones CES Núms. 81, 82
(1985-86); 107 (1987-88); Certificación JS Núm. 4 (1995-96).
159 Anotaciones: Enmendada Certificación CES Núm. 107 (1988-87).
160
Anotaciones: Cf. Enmendada Certificación JS Núm. 4 (1995-96).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
Página 131