Regl. 2595, art. C-28
TERMINO DE LAS ASIGNACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-28
Las asignaciones que haga el Administrador tendrán vigencia
mientras la agencia tenga uso para el vehículo en los casos de
vehículos del pool; en el caso de vehículos de los jefes de agencias y subjefes mientras ocupen sus cargos, pero si al cesar en
sus cargos los vehículos estuvieren en condiciones aptas para uso
por un jefe o subjefe de agencia, el vehículo quedará asignado al
cargo; luego de lo cual pasará al pool de la agencia si esta
tuviere necesidad del mismo.
En el caso de los vehículos del pool asignados a otros funcionarios, la asignación tendrá vigencia mientras dure la necesidad
o el término por el cual se le asignó el vehículo al cabo del
cual éste pasará a tiempo completo al pool de dicha agencia.