Regl. 2595, art. C-28

TERMINO DE LAS ASIGNACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-28

Las asignaciones que haga el Administrador tendrán vigencia mientras la agencia tenga uso para el vehículo en los casos de vehículos del pool; en el caso de vehículos de los jefes de agencias y subjefes mientras ocupen sus cargos, pero si al cesar en sus cargos los vehículos estuvieren en condiciones aptas para uso por un jefe o subjefe de agencia, el vehículo quedará asignado al cargo; luego de lo cual pasará al pool de la agencia si esta tuviere necesidad del mismo. En el caso de los vehículos del pool asignados a otros funcionarios, la asignación tendrá vigencia mientras dure la necesidad o el término por el cual se le asignó el vehículo al cabo del cual éste pasará a tiempo completo al pool de dicha agencia.
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