Regl. 2595, art. C-29
ALCANCE DE LAS ASIGNACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-29
El alcance de las asignaciones de los vehículos dependerá del
tipo y propósito de la misma conforme a lo siguiente:
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1. Asignaciones Exclusivas
a, Jefes y Subjefes de Agencias
Los vehículos asignados exclusivamente para un funcionario
específico que ocupe un cargo de jefe o subjefe de agencia
tendrá el siguiente alcance:
1) Podrá ser usado veinticuatro (24) horas al día mientras
dure su incumbencia, incluyendo períodos de vacaciones
y licencias.
2) Podrá ser usado para cualquier gestión oficial o personal
suya o de cualquier familiar cercano viviendo bajo el mismo
techo siempre y cuando sea el funcionario quien lo conduzca,
3) Autorización al funcionario para conducir el vehículo,
4) Adiestramiento especial al Conductor de confianza que escoja
quien se desempeñará como tal durante las gestiones oficiales del funcionario.
b, Otros Funcionarios
La asignación exclusiva a otros funcionarios tendrá el
siguiente alcance:
1) Uso durante horas laborables o fuera de éstas para
gestiones oficiales sólamente,
2) Transportación del hogar al trabajo y viceversa cuando
esté de turno o pendiente de ser llamado en cualquier
momento para gestiones oficiales, durante el período
que dura la emergencia si el jefe de su agencia lo
solicita previa justificación al Administrador y éste
lo autoriza expresamente,
3) Autorización para conducir el vehículo oficial, si
aprueba el adiestramiento.
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