Regl. 2595, art. C-30

LIMITACION A LAS ASIGNACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-30

Las asignaciones de los vehículos estarán limitadas por lo siguiente: 1. Asignaciones por el Administrador a. Imposibilidad de cambio vehículos jefes y subjefes Si el vehículo asignado al jefe o subjefe de la agencia es de reciente adquisición o está en buenas condiciones dicho vehículo seguirá asignado al puesto mientras rinda su mejor capacidad. b. Intercambio de asignaciones exclusivas No se podrán cambiar o reasignar internamente los vehículos asignados para uso exclusivo de funcionarios, sin la expresa autorización del funcionario que tiene el vehículo asignado y la aprobación del Administrador Auxiliar. c. Duración La asignación exclusiva estará limitada mientras dure la causa que dió margen a la asignación exclusiva de un vehículo a un funcionario específico que no sea jefe o subjefe de agencia. En estos casos, el vehículo se considerará para todos los efectos como otro vehículo del pool y el funcionario diariamente hará saber al Superintendente las horas que proyecta usar el vehículo y las que estará disponible para ser usado en la transportación diaria de la agencia. d. Uso Los vehículos asignados a los funcionarios que no sean jefes o subjefes de agencias, no podrán usarse fuera de horas laborables ni para asuntos personales. - 26 - e. Conductor La asignación de un vehículo para un funcionario que no sea ni jefe ni subjefe de agencia no conlleva un Conductor exclusivo por lo que dicho funcionario tendrá que poseer licencia de Conductor expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. f. Control Sólamente será conducido por el funcionario a quien se conceda el derecho. 2. Asignaciones Internas Una vez el Superintendente haya hecho las asignaciones internas de los vehículos por programas y usos destinados no se podránvariar éstas a menos que sea para cubrir emergencias mientras duren las mismas, o por periódos limitados previa autorización del propio Superintendente. 27
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