Regl. 2595, art. C-30
LIMITACION A LAS ASIGNACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-30
Las asignaciones de los vehículos estarán limitadas por lo
siguiente:
1. Asignaciones por el Administrador
a. Imposibilidad de cambio vehículos jefes y subjefes
Si el vehículo asignado al jefe o subjefe de la agencia
es de reciente adquisición o está en buenas condiciones
dicho vehículo seguirá asignado al puesto mientras rinda
su mejor capacidad.
b. Intercambio de asignaciones exclusivas
No se podrán cambiar o reasignar internamente los
vehículos asignados para uso exclusivo de funcionarios,
sin la expresa autorización del funcionario que tiene
el vehículo asignado y la aprobación del Administrador
Auxiliar.
c. Duración
La asignación exclusiva estará limitada mientras dure
la causa que dió margen a la asignación exclusiva de un
vehículo a un funcionario específico que no sea jefe o
subjefe de agencia. En estos casos, el vehículo se considerará para todos los efectos como otro vehículo del
pool y el funcionario diariamente hará saber al Superintendente las horas que proyecta usar el vehículo y las que
estará disponible para ser usado en la transportación diaria
de la agencia.
d. Uso
Los vehículos asignados a los funcionarios que no sean
jefes o subjefes de agencias, no podrán usarse fuera de
horas laborables ni para asuntos personales.
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e. Conductor
La asignación de un vehículo para un funcionario que no
sea ni jefe ni subjefe de agencia no conlleva un Conductor
exclusivo por lo que dicho funcionario tendrá que poseer
licencia de Conductor expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
f. Control
Sólamente será conducido por el funcionario a quien
se conceda el derecho.
2. Asignaciones Internas
Una vez el Superintendente haya hecho las asignaciones
internas de los vehículos por programas y usos destinados
no se podránvariar éstas a menos que sea para cubrir emergencias mientras duren las mismas, o por periódos limitados
previa autorización del propio Superintendente.
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