Regl. 2595, art. C-31
DONACION DE VEHICULO DURANTE INCUMBENCIA
Length: 349 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-31
Aquellos jefes de agencia que en sustitución de la asignación
de un vehÃculo oficial opten por utilizar un vehÃculo de su propiedad, tendrán que cumplir con el trámite aquà establecido.
1. Solicitud
Los jefes de agencia notificarán al Administrador su intención mediante un escrito en el cual se incluirá la siguiente
información:
a. Descripción del vehÃculo,
b. Fotocopia de la licencia del vehÃculo
C. Certificación del Departamento de Transportación y Obras
Públicas a los efectos de que sobre el vehÃculo no pesa
gravamen alguno
d. Razones por las cuales interesa hacer dicha donación
e. Alcance de la condición
1) Deberá explicar si la donación es a los efectos de que
el vehÃculo se le asigne durante su incumbencia al cabo
de la cual el vehÃculo revertirá a él ó
2) Si la donación es a los efectos de que el vehÃculo se
le asigne mientras dura su incumbencia, pero que al
cesar en sus funciones, el Gobierno retendrá la titularidad del mismo.
2. Evaluación
Al recibir la solicitud del jefe de agencia, el Administrador
enviará a tasar el vehÃculo. La persona designada por el Administrador Auxiliar para efectuar la tasación rendirá un informe
escrito en el cual deberá hacer constar la siguiente información:
a. Descripción de la unidad tasada,
28 -
b. Estado de la unidad: carrocerÃa exterior, interior y mecánica
C. Tasación según valor en el mercado
d. Recomendación de acuerdo a su experiencia,
3. Determinación
El Administrador Auxiliar en base al informe del tasador,
determinará si la aceptación de dicha donación será beneficiosa
para el Gobierno, y hará su recomendación al Administrador quien
notificará su decisión al jefe de la agencia.
4. Otorgamiento de Contrato de Donación
En el supuesto que el Administrador entienda que es beneficioso para el Gobierno aceptar la donación ofrecida por el jefe
de la agencia, se otorgará el correspondiente contrato de donación, en el cual comparecerá el Administrador o su representante
autorizado en representación del Gobierno.
5. Aprobación
Estos contratos se referirán al Director del Negociado del
Presupuesto y al Secretario de Hacienda para su conocimiento y
al Gobernador para su aprobación.