Regl. 2595, art. C-31

DONACION DE VEHICULO DURANTE INCUMBENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-31

Aquellos jefes de agencia que en sustitución de la asignación de un vehículo oficial opten por utilizar un vehículo de su propiedad, tendrán que cumplir con el trámite aquí establecido. 1. Solicitud Los jefes de agencia notificarán al Administrador su intención mediante un escrito en el cual se incluirá la siguiente información: a. Descripción del vehículo, b. Fotocopia de la licencia del vehículo C. Certificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas a los efectos de que sobre el vehículo no pesa gravamen alguno d. Razones por las cuales interesa hacer dicha donación e. Alcance de la condición 1) Deberá explicar si la donación es a los efectos de que el vehículo se le asigne durante su incumbencia al cabo de la cual el vehículo revertirá a él ó 2) Si la donación es a los efectos de que el vehículo se le asigne mientras dura su incumbencia, pero que al cesar en sus funciones, el Gobierno retendrá la titularidad del mismo. 2. Evaluación Al recibir la solicitud del jefe de agencia, el Administrador enviará a tasar el vehículo. La persona designada por el Administrador Auxiliar para efectuar la tasación rendirá un informe escrito en el cual deberá hacer constar la siguiente información: a. Descripción de la unidad tasada, 28 - b. Estado de la unidad: carrocería exterior, interior y mecánica C. Tasación según valor en el mercado d. Recomendación de acuerdo a su experiencia, 3. Determinación El Administrador Auxiliar en base al informe del tasador, determinará si la aceptación de dicha donación será beneficiosa para el Gobierno, y hará su recomendación al Administrador quien notificará su decisión al jefe de la agencia. 4. Otorgamiento de Contrato de Donación En el supuesto que el Administrador entienda que es beneficioso para el Gobierno aceptar la donación ofrecida por el jefe de la agencia, se otorgará el correspondiente contrato de donación, en el cual comparecerá el Administrador o su representante autorizado en representación del Gobierno. 5. Aprobación Estos contratos se referirán al Director del Negociado del Presupuesto y al Secretario de Hacienda para su conocimiento y al Gobernador para su aprobación.
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