Regl. 2595, art. C-32

EFECTO Y ALCANCE DE LA DONACION

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-32

1. Beneficios Una vez aprobado el contrato por el Gobernador, el Area registrará dicho vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre del Gobierno y en sus registros lo asignará a dicho funcionario. Copia de dicha asignación se referirá al Secretario de Hacienda. Una vez el vehículo esté debidamente registrado, el Area procederá con lo siguiente: a. Entregará el vehículo en condiciones de funcionamiento al funcionario; - 29 - b. Asignará y entregará tablilla "G.E." asignada al vehículo, así como la tablilla confidencial correspondiente; 1) La tablilla original del vehículo pasará a ser propiedad del Gobierno. C. Asignará y entregará las correspondientes tarjetas de crédito expedidas a favor de dicho vehículo; d. Notificará a la compañía aseguradora la descripción y asignación del vehículo para su inclusión en las listas de vehículos asegurados del Gobierno con la cubierta de responsabilidad pública, de daños físicos, colisión, robo, fuego y otros; e. Expedirá y entregará la correspondiente autorización para conducir vehículos oficiales al jefe de la agencia; f. Incluirá dicho vehículo en los autorizados a ser conducidos por el Conductor Oficial o el jefe de la agencia. 2. Restricciones a. Fondos Si la agencia tiene fondos asignados para la adquisición de un vehículo para el jefe de la agencia, el Area no procederá con la compra de un vehículo contra dichos fondos así asignados si ha ocurrido la donación a menos que el Director del Negociado del Presupuesto autorice dicha compra para el pool de la agencia, si así se justifica. 1) Asignación Múltiple Bajo ningún concepto, podrá ningún jefe de agencia acogerse a esta disposición con el propósito de tener dos (2) vehículos asignados a su persona. 30
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