Regl. 2595, art. C-32
EFECTO Y ALCANCE DE LA DONACION
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-32
1. Beneficios
Una vez aprobado el contrato por el Gobernador, el Area
registrará dicho vehículo en el Departamento de Transportación
y Obras Públicas a nombre del Gobierno y en sus registros lo
asignará a dicho funcionario. Copia de dicha asignación se
referirá al Secretario de Hacienda. Una vez el vehículo esté
debidamente registrado, el Area procederá con lo siguiente:
a. Entregará el vehículo en condiciones de funcionamiento al
funcionario;
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b. Asignará y entregará tablilla "G.E." asignada al vehículo,
así como la tablilla confidencial correspondiente;
1) La tablilla original del vehículo pasará a ser propiedad
del Gobierno.
C. Asignará y entregará las correspondientes tarjetas de crédito
expedidas a favor de dicho vehículo;
d. Notificará a la compañía aseguradora la descripción y asignación del vehículo para su inclusión en las listas de
vehículos asegurados del Gobierno con la cubierta de responsabilidad pública, de daños físicos, colisión, robo, fuego
y otros;
e. Expedirá y entregará la correspondiente autorización para
conducir vehículos oficiales al jefe de la agencia;
f. Incluirá dicho vehículo en los autorizados a ser conducidos
por el Conductor Oficial o el jefe de la agencia.
2. Restricciones
a. Fondos
Si la agencia tiene fondos asignados para la adquisición
de un vehículo para el jefe de la agencia, el Area no procederá con la compra de un vehículo contra dichos fondos así
asignados si ha ocurrido la donación a menos que el Director
del Negociado del Presupuesto autorice dicha compra para el
pool de la agencia, si así se justifica.
1) Asignación Múltiple
Bajo ningún concepto, podrá ningún jefe de agencia
acogerse a esta disposición con el propósito de tener
dos (2) vehículos asignados a su persona.
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