Regl. 2595, art. C-34

DEFINICION

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-34

La Identificación es la información que llevará cada vehículo del Gobierno marcada en su exterior para facilitar la administración, control y fiscalización del uso dado a cada vehículo de la flota. La identificación forma parte de la descripción del vehículo.
Regl. 2595, art. C-34: DEFINICION | Justis AI