Regl. 6483, art. I

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Cite as Reglamento Núm. 6483, Art. I

El Secretario de Estado adopta la presente enmienda al Reglamento para la Expedición, Renovación Cancelación y el Uso de las Certificaciones de Prensa, Reglamento Núm. 6336 de 8 de agosto de 2001, en virtud de la autoridad conferida por la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y por el Artículo 2.20 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". El propósito de esta enmienda al Reglamento Número 6336, supra, es aumentar a cinco los miembros de la Comisión Representativa de los Medios, nombrada por el Secretario de Estado en virtud del Artículo III del reglamento, a los efectos de añadir a un periodista deportivo como miembro de dicha Comisión.
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