Regl. 6486, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6486, Art. V

1. Compensación Pago monetario a personas elegibles para recibir los beneficios que por la Ley Núm. 183, según enmendada, se conceden. 2. Fondo El Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito creado por la Ley Núm. 183, antes indicada. 3. Reclamante La persona que solicita los beneficios de la Ley Núm. 183, según enmendada, para sí misma o en representación de otra. 4. Pena Especial Se impone una pena especial, adicional a la sentencia que impone el tribunal a todo convicto, entre cincuenta (50) y cien (100) dólares por cada delito menos grave y trescientos (300) dólares por cada delito grave. 2 5. Víctima Toda persona residente legal de Puerto Rico que sufra daño corporal, enfermedad o muerte, como resultado directo de la comisión de los delitos incluidos en la Ley Núm. 183.
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