Regl. 6486, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6486, Art. V
1. Compensación Pago monetario a personas elegibles para
recibir los beneficios que por la Ley Núm. 183, según
enmendada, se conceden.
2. Fondo El Fondo Especial de Compensación a Víctimas de
Delito creado por la Ley Núm. 183, antes indicada.
3. Reclamante La persona que solicita los beneficios de la Ley
Núm. 183, según enmendada, para sí misma o en
representación de otra.
4. Pena Especial Se impone una pena especial, adicional a la
sentencia que impone el tribunal a todo convicto, entre
cincuenta (50) y cien (100) dólares por cada delito menos
grave y trescientos (300) dólares por cada delito grave.
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5. Víctima Toda persona residente legal de Puerto Rico que
sufra daño corporal, enfermedad o muerte, como resultado
directo de la comisión de los delitos incluidos en la Ley
Núm. 183.