Regl. 6486, art. VI

FORMA DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 6486, Art. VI

La Administración de Corrección descontará los abonos del plan de pago por la pena especial impuesta a los confinados declarados indigentes por el tribunal sentenciador y se les ha impuesto un plan de pago. Dichos descuentos se efectuarán de la compensación que reciban los confinados por los servicios que presten según la tabla de compensación que se describe más adelante. La Administración de Corrección no puede garantizar trabajo a los confinados declarados indigentes, ello dependerá de las oportunidades existentes en la institución donde extingan su sentencia.
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