Regl. 6486, art. VI
FORMA DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 6486, Art. VI
La Administración de Corrección descontará los abonos del plan de
pago por la pena especial impuesta a los confinados declarados indigentes por
el tribunal sentenciador y se les ha impuesto un plan de pago. Dichos
descuentos se efectuarán de la compensación que reciban los confinados por
los servicios que presten según la tabla de compensación que se describe más
adelante.
La Administración de Corrección no puede garantizar trabajo a los
confinados declarados indigentes, ello dependerá de las oportunidades
existentes en la institución donde extingan su sentencia.