Regl. 6486, art. VIII
PLAN DE PAGO PARA EL CONVICTO QUE SE LE
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Cite as Reglamento Núm. 6486, Art. VIII
IMPONE PENA ESPECIAL
1. Cuando un convicto sea declarado indigente por el Tribunal, éste
establecerá un plan de pago en el cual se abonará diariamente el
diez por ciento (10%) de la compensación, según se describe en la
siguiente tabla:
Labor
Compensación Cantidad a Abonar
Cocinero
$1.50
$. 15
Ayudante Cocinero
$1.00
$.10
Mantenimiento
$ .80
$.08
Lavandería
$ .80
$.08
Trabajador Almacén-Mantenimiento
$ .50
$.05
Área Escolar
$ .40
$. 04
Mecánico
$1.50
$.15
Ayudante Mecánico
$1.00
$.10
Plomero
$5.00
$.50
Ayudante Plomero
$5.00
$.50
Carpintero
$1.50
$.15
Ayudante Carpintero
$1.00
$.10
Electricista
$5.00
$.50
Ayudante Electricista
$5.00
$.50
Albañil
$5.00
$.50
Ayudante Albañil
$5.00
$.50
Barbero
$1.00
$. 15
Pintor
$5.00
$. 10
Operador Equipo
$ .20
$.02
Panadero
$ .80
$.08
Picador de Carne
$ .40
$ .04
4
Labor
Compensación Cantidad a Abonar
Bibliotecario
$ .40
$ .04
Soldador
$1.50
$ .15
Ropería
$ .50
$ .05
Reciclaje en Centros de Acopio $1.25
$ .13
(incluyendo recogido, clasificación
y preparación del material)
Reciclaje
$ .80
$ .08
(incluyendo recogido de materiales
en oficinas y áreas verdes)
2. Los confinados que presten servicios de electricidad, plomería,
albañilería y pintura y que ejerzan funciones de supervisión recibirán
un salario de siete dólares ($7.00) por día.
3. El dinero de estos abonos provendrá de cualquier pago, salario,
jornal, compensación, premio o ayuda económica que el convicto
reciba. Cuando el dinero proviene de estas dos últimas se
descontará el (10%) diez por ciento.
4. En casos de sentencias en años naturales con pena especial, no
ganan bonificación aunque paguen la pena.