Regl. 6486, art. VIII

PLAN DE PAGO PARA EL CONVICTO QUE SE LE

Length: 261 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6486, Art. VIII

IMPONE PENA ESPECIAL 1. Cuando un convicto sea declarado indigente por el Tribunal, éste establecerá un plan de pago en el cual se abonará diariamente el diez por ciento (10%) de la compensación, según se describe en la siguiente tabla: Labor Compensación Cantidad a Abonar Cocinero $1.50 $. 15 Ayudante Cocinero $1.00 $.10 Mantenimiento $ .80 $.08 Lavandería $ .80 $.08 Trabajador Almacén-Mantenimiento $ .50 $.05 Área Escolar $ .40 $. 04 Mecánico $1.50 $.15 Ayudante Mecánico $1.00 $.10 Plomero $5.00 $.50 Ayudante Plomero $5.00 $.50 Carpintero $1.50 $.15 Ayudante Carpintero $1.00 $.10 Electricista $5.00 $.50 Ayudante Electricista $5.00 $.50 Albañil $5.00 $.50 Ayudante Albañil $5.00 $.50 Barbero $1.00 $. 15 Pintor $5.00 $. 10 Operador Equipo $ .20 $.02 Panadero $ .80 $.08 Picador de Carne $ .40 $ .04 4 Labor Compensación Cantidad a Abonar Bibliotecario $ .40 $ .04 Soldador $1.50 $ .15 Ropería $ .50 $ .05 Reciclaje en Centros de Acopio $1.25 $ .13 (incluyendo recogido, clasificación y preparación del material) Reciclaje $ .80 $ .08 (incluyendo recogido de materiales en oficinas y áreas verdes) 2. Los confinados que presten servicios de electricidad, plomería, albañilería y pintura y que ejerzan funciones de supervisión recibirán un salario de siete dólares ($7.00) por día. 3. El dinero de estos abonos provendrá de cualquier pago, salario, jornal, compensación, premio o ayuda económica que el convicto reciba. Cuando el dinero proviene de estas dos últimas se descontará el (10%) diez por ciento. 4. En casos de sentencias en años naturales con pena especial, no ganan bonificación aunque paguen la pena.
Regl. 6486, art. VIII: PLAN DE PAGO PARA EL CONVICTO QUE SE LE | Justis AI