Regl. 6486, art. VII dup2
CONFINADOS CON PENA ESPECIAL QUE NO
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Cite as Reglamento Núm. 6486, Art. VII dup2
CUALIFICAN PARA PRIVILEGIOS
1. Los confinados que no cumplan con el pago de la Pena Especial no
serán elegibles para participar en los programas de desvíos o
tratamiento establecidos por la Administración de Corrección, ni en el
Programa de Hogares de Adaptación Social.
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2. Para ser acreedor a los beneficios de bonificaciones por buena
conducta, trabajo y estudio, el convicto declarado no indigente
deberá haber satisfecho la pena especial.