Regl. 6486, art. XII
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 6486, Art. XII
Cualquier enmienda a este Reglamento se hará constar por escrito, con
la aprobación previa del(de la) Administrador(a) de la Administración de
Corrección, el(la) Secretario(a) del Departamento de Justicia y el(la) Director(a)
Administrativo(a) de la Administración de Tribunales y comenzará a regir a la
fecha de su aprobación.