Regl. 6486, art. XI dup2
CERTIFICACIÓN DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 6486, Art. XI dup2
1. Se preparará una certificación en la Unidad de Cuentas que indicará
la cantidad pagada o adeudada por el confinado, según lo
establecido en la Ley Núm. 183 de 29 de junio de 1998, según
enmendada, al cumplir su sentencia.
2. Se le entregará copia de la certificación de pago al confinado al
extinguir su sentencia y se enviará copia a la Oficina de
Compensación a VÃctimas de Delito.