Regl. 2595, art. C-37

ROTULACION

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-37

1. Información La identificación mediante rotulación deberá contener en el orden relacionado la siguiente información: a. Nombre de la agencia a la cual se asigne b. Nombre del Programa dentro de la agencia al cual se asigne si el vehículo va a estar limitado a ser usado sólamente por ese programa C. Sello de la agencia d. La frase: "Para Uso Oficial" - 34 e. Número de propiedad de la unidad f. En los vehículos de emergencia, la palabra "EMERGENCIA" 2. Ubicación La identificación por rotulación del vehículo en los casos de vehículos de transportación de pasajeros, correspondencia y otros bienes irá en las puertas delanteras. En los aviones y vehículos marítimos irá a ambos lados de la popa. En los vehículos especiales como motoras irá al costado trasero. La palabra "EMERGENCIA" en los vehículos de emergencia irá al frente y atrás. El Administrador podrá autorizar que la identificación se ubique en otros sitios de facil acceso pero no tan visible cuando entienda que ello es beneficio de los mejores intereses del Gobierno. 3. Dimensiones El tamaño y estilo de las identificaciones se hará a escala dependiendo el tamaño del vehículo, pero nunca serán letras de menor dimensión que tres cuartos (3/4) de pulgadas. Las reglas a seguirse al determinar el estilo y las dimensiones las promulgará el Administrador.
Regl. 2595, art. C-37: ROTULACION | Justis AI