Regl. 2595, art. C-37
ROTULACION
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-37
1. Información
La identificación mediante rotulación deberá contener en
el orden relacionado la siguiente información:
a. Nombre de la agencia a la cual se asigne
b. Nombre del Programa dentro de la agencia al cual se asigne
si el vehículo va a estar limitado a ser usado sólamente
por ese programa
C. Sello de la agencia
d. La frase: "Para Uso Oficial"
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e. Número de propiedad de la unidad
f. En los vehículos de emergencia, la palabra "EMERGENCIA"
2. Ubicación
La identificación por rotulación del vehículo en los casos
de vehículos de transportación de pasajeros, correspondencia
y otros bienes irá en las puertas delanteras. En los aviones
y vehículos marítimos irá a ambos lados de la popa. En los
vehículos especiales como motoras irá al costado trasero.
La palabra "EMERGENCIA" en los vehículos de emergencia irá
al frente y atrás.
El Administrador podrá autorizar que la identificación se
ubique en otros sitios de facil acceso pero no tan visible cuando
entienda que ello es beneficio de los mejores intereses del
Gobierno.
3. Dimensiones
El tamaño y estilo de las identificaciones se hará a escala
dependiendo el tamaño del vehículo, pero nunca serán letras
de menor dimensión que tres cuartos (3/4) de pulgadas. Las
reglas a seguirse al determinar el estilo y las dimensiones las
promulgará el Administrador.