Regl. 6487, art. IX-II

OBJETIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 6487, Art. IX-II

1. Crear, conforme a la Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001, el sistema de fila de servicio expreso para beneficiar a personas con impedimentos y a personas con sesenta (60) años o más que comparezcan a las instalaciones de la Agencia a procurar sus servicios. 2. Crear, conforme a la Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000, el sistema de turnos de prioridad para beneficiar a personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, cuando visiten las instalaciones de la Agencia por sí mismas o en compañía de familiares o tutores o personas que hagan gestiones a nombre de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas. 3. Establecer el contenido del rótulo a ser desplegado en todas las instalaciones de la Compañía de Parques Nacionales, donde se brinda servicio al público. 4. Certificar que la tarjeta de identificación provista a través del procedimiento establecido por el Departamento de Salud en conformidad con la Ley 107 de 3 de julio de 1998, conocida como "Ley para Conceder el Derecho de Descuento para Personas con Impedimentos", será aceptada como una de las identificaciones que harían al solicitante de un servicio en alguna instalación de la Compañía de Parques Nacionales, acreedor al beneficio del sistema de fila expreso. 5. Certificar, además, que se aceptará cualquier otra identificación con foto debidamente emitida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento, estableciendo que la persona tiene sesenta (60) años o más. 6. Establecer el procedimiento de acreditación o identificación del familiar o encargado que estará autorizada a hacer las gestiones en representación de la persona con impedimentos, conforme a la Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000.
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