Regl. 6487, art. IX-III

DEFINICIONES

Length: 432 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6487, Art. IX-III

1. Compañía A los fines de este Reglamento, "Compañía" significa la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico. 2. Familiar o Encargado de la Persona con Impedimentos Persona que comparece con autorización escrita u otro método alterno de certificación, en representación de la persona con impedimentos, para hacer gestiones a nombre de ésta. 3. Fila de Servicio Expreso Línea de servicio designada como exclusiva para personas con impedimentos y personas de sesenta (60) años o más que comparezcan a determinada dependencia para procurar sus servicios. 4. Persona con Impedimentos Significa toda persona, que como consecuencia o resultado de una condición congénita, enfermedad, deficiencia en su desarrollo, accidente o cualquier otra razón tenga una condición física o mental que le prive de manera permanente o indefinida de una o más de las funciones esenciales de la vida, tales como: movilidad, comunicación, cuidado propio, autodirección, tolerancia al trabajo en término de vida propia o de su capacidad para ser empleado, y cuyas funciones han quedado seriamente afectadas limitando el funcionamiento de dicha persona. 5. Querella Reclamación presentada por una persona particular o por cualquier dependencia de la Compañía solicitando que le sea reconocido su derecho y se le conceda un remedio. 2 6. Querellado Persona natural o jurídica en contra de quien alguna persona interesada o la Compañía le imputa la comisión de una violación o infracción de las leyes y reglamentos que administra la Compañía. 7. Querellante Persona, natural o jurídica que presenta una querella para imputar la comisión de una violación o infracción de las leyes y reglamentos que administra la Compañía. 8. Tarjeta de Identificación Documento expedido por el Departamento de Salud de conformidad con la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1998 y la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada. Esta tarjeta certifica la condición de su beneficiario como persona con impedimento o como persona mayor de sesenta y cinco (65) años, de acuerdo a la Ley Núm. 198, supra. También, se considerará como tarjeta de identificación cualquier identificación con foto, debidamente emitida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento de su poseedor, estableciendo que la persona tiene sesenta (60) años o más. 9. Turnos de Prioridad Sistema de espera para recibir servicios, en el cual las personas con impedimentos, o sus familiares o encargados, serán atendidos antes que las demás personas. 10. Persona de Edad Avanzada Cualquier persona natural que, al momento de solicitar servicios ante la Compañía, haya cumplido sesenta (60) años o más.
Regl. 6487, art. IX-III: DEFINICIONES | Justis AI