Regl. 6487, art. IX-IV

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6487, Art. IX-IV

Este Reglamento, aplica a todas las instalaciones de la Compañía de Parques Nacionales, donde una persona pueda ir a procurar los servicios que ésta brinda, para que se beneficie de la fila de servicio expreso o turno de prioridad, según corresponda.
Regl. 6487, art. IX-IV: APLICABILIDAD | Justis AI