Regl. 6487, art. IX-V

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA

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Cite as Reglamento Núm. 6487, Art. IX-V

DE TURNOS DE PRIORIDAD PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS Y FILA DE SERVICIO EXPRESO PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS o PARA PERSONAS DE SESENTA (60) AÑOS o MÁS QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES EN SUS DEPENDENCIAS: A. Cada dependencia de la Compañía de Parques Nacionales desplegará, de forma visible a todo el público, un letrero o rótulo que exponga claramente lo siguiente: "ESTA AGENCIA CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FILA DE SERVICIO EXPRESO PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS Y PERSONAS DE SESENTA (60) AÑOS o MÁS DE EDAD Y LA LEY DE TURNOS DE PRIORIDAD A PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FISICOS, MENTALES o SENSORIALES. DE USTED CONFRONTAR PROBLEMAS o ENTENDER QUE NO SE ESTA CUMPLIENDO CON ESTAS LEYES, FAVOR DE COMUNICARSE A LA OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS AL (787) 725-2333, 0 LA OFICINA PARA LOS ASUNTOS DE LA VEJEZ, OFICINA DE LA GOBERNADORA, AL (787) 721-6121. 3 Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001 y la Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000" B. Cada persona con impedimento o persona mayor de sesenta (60) años, que sea acreedora del derecho que reconocen estas leyes, tendrá que reclamar el mismo con la evidencia pertinente a estos efectos. Se aceptarán los siguientes documentos: 1. La tarjeta de identificación provista para personas con impedimentos, a través del procedimiento establecido por el Departamento de Salud, en conformidad con la Ley 107 de 3 de julio de 1998, conocida como "Ley para Conceder el Derecho a Descuento para Personas con Impedimentos." 2. La tarjeta de identificación provista para personas de sesenta (60) años o más, a través del procedimiento establecido por el Departamento de Salud, en conformidad con la Ley 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada. 3. Cualquier identificación con foto, debidamente emitida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento, estableciendo que la persona tiene sesenta (60) años o más. 4. No se aceptará copias fotostáticas del rótulo removible para uso de estacionamientos de personas con impedimentos, toda vez que la reproducción del mismo es ilegal y sujeta a penalidades de acuerdo al Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000. C. Será política de la Compañía de Parques Nacionales atender de forma prioritaria a las personas con impedimentos o de edad avanzada cuando vengan a solicitar los servicios que la Compañía provee en cualquiera de sus instalaciones. A esos efectos, y de acuerdo a las necesidades particulares de la Compañía de Parques Nacionales y sus diversas instalaciones, se podrán utilizar los sistemas de turnos prioritarios o de fila de servicio expreso. 1. Sistema de Turnos Prioritarios este sistema se utilizará cuando el público es llamado y atendido a partir de una lista o a base de números. En estos casos: a. Habrá unos números alternos a ser provistos exclusivamente a los acreedores de este derecho; 4 b. Se registrarán los acreedores de este derecho en una lista alterna por la que, serán llamados prioritariamente por los proveedores de servicio. 2. Sistema de servicio expreso este sistema se utilizará cuando el público es llamado y atendido utilizando el sistema de filas: a. Se identificará una fila de servicio expreso reservada para el uso de los acreedores de este derecho; o b. Se les indicará por cual escritorio deben pasar para honrar la prioridad de su turno. D. La Compañía de Parques Nacionales velará para que el sistema que se establezca en cada una de sus instalaciones no afecte los derechos de aquellas personas sin impedimentos o menores de sesenta (60) años que soliciten servicios en dichas instalaciones. E. La Compañía de Parques Nacionales tendrá un encargado de turno en cada una de las unidades u oficinas donde se brinde servicio al público, el cual estará a cargo de garantizar la implantación y el cumplimiento de este Reglamento.
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