Regl. 6487, art. IX-VI
REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR o
Length: 168 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6487, Art. IX-VI
ENCARGADO HAGA GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON
IMPEDIMENTOS
El familiar o encargado que solicite acogerse al turno de prioridad, deberá someter una
autorización firmada por el acreedor del derecho que la Ley Núm. 354 de 2 de
septiembre de 2000 establece, u otro documento, acompañado de la correspondiente
identificación de la persona con impedimentos y la suya propia. Estos documentos son
necesarios para certificar que la comparecencia del familiar o encargado a dicha dependencia
es para llevar a cabo las gestiones personales que le delegara la persona con impedimento
que solicita el servicio. A modo de ejemplo, y sin establecer una lista de carácter taxativo,
pueden ser utilizados como documentos de autorización una declaración jurada, una
sentencia de los tribunales de Puerto Rico estableciendo tutela, un documento preparado y
firmado por la persona a cuyo nombre se harán las gestiones, un certificado de nacimiento o
de matrimonio estableciendo la relación entre la persona que necesita el servicio y la que
gestiona los mismos, entre otros.
5