Regl. 2595, art. C-38
EXCEPCIONES A LA ROTULACION
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-38
El Administrador podrá autorizar a algunos jefes de agencias a
tener en su flota vehículos sin rotular sujeto a lo siguiente:
1. Uso al Cual está Destinado
Cuando la rotulación interfiera con los propósitos para los
cuales el vehículo fue adquirido.
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2. Pendiente de Sustitución
Vehículos que han llegado o han pasado el período de retiro
y que están sujetos a ser reemplazados, no se rotularán.
3. Vehículos Alquilados
1) Los vehículos alquilados no tendrán que rotularse a menos
que el período por el cual se vayan a alquilar exceda de
tres (3) meses.
4. Vehículos asignados a los jefes y subjefes de agencias, excepto
por las tablillas "G.E.".
5. Vehículos destinados a ser usados por los agentes encubiertos
de la Policía, o para misiones que el Superintendente de la
Policía entienda no deben identificarse.
6. Vehículos asignados a los agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y a los agentes de la División de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.