Regl. 2595, art. C-38

EXCEPCIONES A LA ROTULACION

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-38

El Administrador podrá autorizar a algunos jefes de agencias a tener en su flota vehículos sin rotular sujeto a lo siguiente: 1. Uso al Cual está Destinado Cuando la rotulación interfiera con los propósitos para los cuales el vehículo fue adquirido. 35 2. Pendiente de Sustitución Vehículos que han llegado o han pasado el período de retiro y que están sujetos a ser reemplazados, no se rotularán. 3. Vehículos Alquilados 1) Los vehículos alquilados no tendrán que rotularse a menos que el período por el cual se vayan a alquilar exceda de tres (3) meses. 4. Vehículos asignados a los jefes y subjefes de agencias, excepto por las tablillas "G.E.". 5. Vehículos destinados a ser usados por los agentes encubiertos de la Policía, o para misiones que el Superintendente de la Policía entienda no deben identificarse. 6. Vehículos asignados a los agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y a los agentes de la División de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.
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