Regl. 6488, art. 10.12

Revocación de Autorización para Conducir Vehículos Oficiales:

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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. 10.12

(a) Cuando el acto cometido haya sido uno que atente contra la moral y dignidad de cualquier ser humano, o la conducta o decoro esperado de un empleado del Gobierno; (b) Cuando se trate de un accidente que conlleve pérdida total del vehículo oficial, si se determina la negligencia de parte del conductor; (c) Cuando el vehículo oficial se haya utilizado para la comisión de un delito grave u homicidio involuntario; (d) Cuando el vehículo oficial se haya utilizado para la comisión o infracción de la Ley de Vehículos y Tránsito en los siguientes casos: (1) Conducir en estado de embriaguez; (2) Conducir negligentemente o temerariamente; (3) Conducir bajos los efectos de sustancias controladas; ORO' (e) Cuando se trate de un infractor habitual de las normas de transportación del 200 Gobierno. 10.13 Todo conductor tiene la obligación de conducir con las debidas precauciones, tomando en consideración la seguridad de las personas y la propiedad del Gobierno. Ninguna gravedad o magnitud del problema, situación o emergencia relevará de responsabilidad al conductor que conduzca negligentemente en perjuicio de la seguridad y bienestar de LFM terceras personas y a riesgo de ocasionar daños.
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