Regl. 6488, art. 10.12
Revocación de Autorización para Conducir Vehículos Oficiales:
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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. 10.12
(a) Cuando el acto cometido haya sido uno que atente contra la moral y dignidad de
cualquier ser humano, o la conducta o decoro esperado de un empleado del
Gobierno;
(b) Cuando se trate de un accidente que conlleve pérdida total del vehículo oficial, si
se determina la negligencia de parte del conductor;
(c) Cuando el vehículo oficial se haya utilizado para la comisión de un delito grave u
homicidio involuntario;
(d) Cuando el vehículo oficial se haya utilizado para la comisión o infracción de la Ley
de Vehículos y Tránsito en los siguientes casos:
(1) Conducir en estado de embriaguez;
(2) Conducir negligentemente o temerariamente;
(3) Conducir bajos los efectos de sustancias controladas;
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(e) Cuando se trate de un infractor habitual de las normas de transportación del
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Gobierno.
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Todo conductor tiene la obligación de conducir con las debidas precauciones, tomando
en consideración la seguridad de las personas y la propiedad del Gobierno. Ninguna
gravedad o magnitud del problema, situación o emergencia relevará de responsabilidad
al conductor que conduzca negligentemente en perjuicio de la seguridad y bienestar de
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terceras personas y a riesgo de ocasionar daños.