Regl. 6488, art. II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. II
Para los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que a
continuación se expresa:
2.1
Compañía
Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico.
RCS
2.2
Conductor
Aquel empleado o funcionario debidamente
autorizado a conducir un vehículo oficial de la
Compañía.
2.3
Director de Administración
Director de la Oficina de Administración de la
Compañía.
2.4
Director Ejecutivo
Director Ejecutivo de la Compañía.
2.5
División de Transportación
La división responsable de dirigir la adquisición,
LFM
uso, control, mantenimiento y reparación de los
vehículos oficiales de la Compañía.
2.6
Flota
Todos los medios de transportación de la Compañía.
2.7
Oficina de Administración
División operacional de la Compañía de Parques
Nacionales encargada de supervisar, dirigir y
coordinar la División de Transportación, entre otras
funciones.
2.8
Vehículo Oficial
Todo vehículo de motor de la Compañía adquirido
mediante compra, arrendamiento, traspaso o
donación, y que se utilice para la transportación de
funcionarios o empleados o para la transportación
de carga, equipo o suministros.
I