Regl. 6488, art. II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. II

Para los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresa: 2.1 Compañía Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico. RCS 2.2 Conductor Aquel empleado o funcionario debidamente autorizado a conducir un vehículo oficial de la Compañía. 2.3 Director de Administración Director de la Oficina de Administración de la Compañía. 2.4 Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Compañía. 2.5 División de Transportación La división responsable de dirigir la adquisición, LFM uso, control, mantenimiento y reparación de los vehículos oficiales de la Compañía. 2.6 Flota Todos los medios de transportación de la Compañía. 2.7 Oficina de Administración División operacional de la Compañía de Parques Nacionales encargada de supervisar, dirigir y coordinar la División de Transportación, entre otras funciones. 2.8 Vehículo Oficial Todo vehículo de motor de la Compañía adquirido mediante compra, arrendamiento, traspaso o donación, y que se utilice para la transportación de funcionarios o empleados o para la transportación de carga, equipo o suministros. I
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