Regl. 6488, art. IV

ADQUISICION DE VEHICULOS DE MOTOR

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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. IV

4.1 COMPRA La adquisición de todo vehículo, mediante compra, se efectuará siguiendo las disposiciones emitidas en los Reglamentos de Compras y de Subastas de la Compañía. 4.2 ALQUILER Por situaciones de emergencia y por necesidades del servicio, el Director Ejecutivo autorizará el alquiler de vehículos de motor. Podrá autorizarse, además, el alquiler de vehículos para sustituir bajas en la flota debido a reparaciones mayores o hasta tanto se complete el proceso de adquisición de vehículos. Estas unidades se alquilarán a través de la corporación que haya ORO' obtenido la adjudicación de las subastas o cotizaciones efectuadas para estos fines, según RCS establecido en los Reglamentos de Compras y de Subastas de la Compañía. 4.3 VALOR DE LOS VEHICULOS A. Se utilizará como parámetro, para establecer la cuantía o valor de los vehículos a adquirirse, el valor promedio en el mercado de un vehículo o camión con el equipo básico para discurrir por las carreteras del País. B. La Junta de Directores de la Compañía establecerá, mediante Resolución, el valor del vehículo oficial a ser adquirido o alquilado para el Director Ejecutivo; el valor de cualquier otro vehículo adquirido o alquilado para uso oficial de la Compañía; y el valor de los camiones y todo otro vehículo oficial de trabajo en las instalaciones de la Compañía, contemplando las necesidades del servicio y los principios de austeridad y sana administración pública.
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