Regl. 6488, art. IV
ADQUISICION DE VEHICULOS DE MOTOR
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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. IV
4.1 COMPRA
La adquisición de todo vehículo, mediante compra, se efectuará siguiendo las
disposiciones emitidas en los Reglamentos de Compras y de Subastas de la Compañía.
4.2
ALQUILER
Por situaciones de emergencia y por necesidades del servicio, el Director Ejecutivo
autorizará el alquiler de vehículos de motor. Podrá autorizarse, además, el alquiler de vehículos
para sustituir bajas en la flota debido a reparaciones mayores o hasta tanto se complete el proceso
de adquisición de vehículos. Estas unidades se alquilarán a través de la corporación que haya
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obtenido la adjudicación de las subastas o cotizaciones efectuadas para estos fines, según
RCS
establecido en los Reglamentos de Compras y de Subastas de la Compañía.
4.3
VALOR DE LOS VEHICULOS
A.
Se utilizará como parámetro, para establecer la cuantía o valor de los
vehículos a adquirirse, el valor promedio en el mercado de un vehículo o
camión con el equipo básico para discurrir por las carreteras del País.
B.
La Junta de Directores de la Compañía establecerá, mediante Resolución, el
valor del vehículo oficial a ser adquirido o alquilado para el Director
Ejecutivo; el valor de cualquier otro vehículo adquirido o alquilado para uso
oficial de la Compañía; y el valor de los camiones y todo otro vehículo oficial
de trabajo en las instalaciones de la Compañía, contemplando las necesidades
del servicio y los principios de austeridad y sana administración pública.