Regl. 6488, art. IX

SEGURIDAD DE VEHICULOS OFICIALES Y CONDUCTORES

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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. IX

9.1 Los vehículos oficiales de la Compañía, excepto el asignado al Director Ejecutivo y los jefes operacionales se ubicarán en área asignada y no podrán asignarse a ninguna gestión ORO' que no sea de carácter oficial. 9.2 La Compañía tomará las medidas necesarias para la custodia y seguridad de sus vehículos de motor, en y fuera de horas laborables. 9.3 La Compañía adquirirá los seguros de propiedad y responsabilidad pública necesarios, lo cual será responsabilidad de la Unidad de Seguros. 9.4 Todo conductor de vehículos oficiales viene obligado a notificar, inmediatamente, sobre LFM la cancelación, suspensión, renovación, ocupación o vencimiento de su licencia expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. 9.5 Todo conductor viene obligado a notificar por escrito, inmediatamente, cualquier sentencia de carácter grave dictada en su contra o multa que se relacione con una violación a la Ley de Vehículos de Motor o cualquier violación a las disposiciones del Código Penal relacionados con la conducción de vehículos de motor. 9.6 Ningún conductor de vehículos oficiales permitirá que el vehículo asignado sea conducido por persona no autorizada, excepto en caso de emergencia donde está envuelta la vida y la seguridad del conductor oficial o la seguridad del vehículo. 5
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