Regl. 6488, art. V

ASIGNACION Y USO DE VEHICULOS OFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. V

5.1 El Director Ejecutivo de la Compañía tendrá asignado, para su uso exclusivo, un vehículo oficial. El Director Ejecutivo tendrá la facultad para autorizar que otros Directores puedan utilizar vehículos oficiales como parte de sus gestiones oficiales. El Director de 2 Administración tendrá a su cargo el control del uso de los restantes vehículos de la flota de la Compañía, fiscalizando los mismos mediante: Informes Especiales, Bitácoras, Investigaciones y otros documentos relacionados. 5.2 El Director Ejecutivo podrá utilizar el vehículo oficial veinticuatro (24) horas al día mientras dure su incumbencia, para cualquier gestión oficial o personal suya, siempre y cuando sea el funcionario o su chofer quien lo conduzca. 5.3 El Director Ejecutivo podrá autorizar el uso de vehículos oficiales veinticuatro (24) horas al día a funcionarios de la Compañía, por necesidades operacionales y del servicio, sólo para gestiones oficiales. Solamente podrán utilizar dichos vehículos los funcionarios autorizados. 5.4 Los vehículos asignados al Director Ejecutivo y a los funcionarios, por éste autorizados, deberán estar en buenas condiciones. Estos vehículos seguirán asignados al puesto mientras los mismos puedan rendir su mejor capacidad. 5.5 El Director Ejecutivo asignará a la Oficina de Administración una flota para que el Director de Administración pueda asignar vehículos oficiales a aquellos funcionarios que para la realización de una encomienda oficial requieran el uso de éste. Deberá mediar ORO' RCS una justificación y establecer el tiempo a consumir. El funcionario podrá conducir el vehículo oficial al extendérsele una autorización especial a esos efectos. 5.6 El Director de Administración, previa autorización del Director Ejecutivo, podrá asignar vehículos de motor, de la flota, a las instalaciones regionales para su utilización en labores oficiales. 5.7 La Oficina de Administración delegará en la División de Transportación el identificar a cada persona autorizada a conducir vehículos oficiales y mantener un historial de cada LEMI vehículo de la flota, el cual tendrá disponible la siguiente información: A. Identificación de Conductores 1. Nombre y cargo que ocupa; 2. Número de Licencia de Conducir y fecha de vigencia y expiración de ésta; 3. Autorización del Director Ejecutivo; 4. No deberá tener violaciones graves a la Ley de Vehículos y Tránsito. B. Historial del Vehículo 1. Descripción del vehículo; 2. Asignación y uso; 3 3. Evidencia de inspecciones, reparaciones y mantenimiento; 4. Informes de movimiento de vehículo (Bitácora); 5. Multas; 6. Informes de Accidentes ARTICULO VI IDENTIFICACION DE VEHICULOS 6.1 Todo vehículo de motor adquirido para uso oficial será identificado mediante rotulación. 6.2 La identificación mediante rotulación deberá contener, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Compañía de Parques Nacionales, logo de la Compañía y la frase "Para uso Oficial" y el número de propiedad de la unidad. Estarán exentos de identificación mediante rotulación los vehículos asignados al Director Ejecutivo y los jefes operacionales. 6.3 Los vehículos de la Compañía utilizan tablillas privadas. La División de Transportación mantendrá una lista de tablillas con la descripción del vehículo oficial asignado. 6.4 Cada tablilla se usará en el vehículo para el que fue asignada.
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