Regl. 6488, art. VII
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS VEHICULOS
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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. VII
7.1
La Compañía hará los arreglos para tener un taller interno de mantenimiento y mecánica
ligera adscrito a la División de Transportación, para que los vehículos oficiales reciban el
mantenimiento regular que requiere la flota.
7.2
La División de Transportación será responsable de llevar una bitácora del mantenimiento
y reparaciones efectuadas a cada vehículo de motor de la Compañía, incluyendo los
vehículos asignados al Director Ejecutivo y a las instalaciones.
7.3
La Compañía podrá obtener los servicios de mantenimiento, reparación y adquisición de
piezas y accesorios para los vehículos oficiales de la Compañía en la empresa privada o
en la Oficina de Transporte de la Administración de Servicios Generales.
7.4
Los contratos a formalizarse con empresas privadas deberán cumplir con lo establecido
en el Reglamento de Compras o Subastas de la Compañía.
7.5 Cuando un vehículo de motor, o piezas de éste, no tenga utilidad por estar en desuso, por
falta de rendimiento o por estar inservibles, se dispondrá de ellos conforme a las normas de
disposición de chatarra.
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