Regl. 6488, art. VII

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS VEHICULOS

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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. VII

7.1 La Compañía hará los arreglos para tener un taller interno de mantenimiento y mecánica ligera adscrito a la División de Transportación, para que los vehículos oficiales reciban el mantenimiento regular que requiere la flota. 7.2 La División de Transportación será responsable de llevar una bitácora del mantenimiento y reparaciones efectuadas a cada vehículo de motor de la Compañía, incluyendo los vehículos asignados al Director Ejecutivo y a las instalaciones. 7.3 La Compañía podrá obtener los servicios de mantenimiento, reparación y adquisición de piezas y accesorios para los vehículos oficiales de la Compañía en la empresa privada o en la Oficina de Transporte de la Administración de Servicios Generales. 7.4 Los contratos a formalizarse con empresas privadas deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Compras o Subastas de la Compañía. 7.5 Cuando un vehículo de motor, o piezas de éste, no tenga utilidad por estar en desuso, por falta de rendimiento o por estar inservibles, se dispondrá de ellos conforme a las normas de disposición de chatarra. 4
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