Regl. 6488, art. X
CUMPLIMIENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. X
10.1 Los conductores oficiales tendrán que cumplir con todas las normas y directrices que
emita el Director Ejecutivo.
10.2 Todo conductor de vehículo oficial viene obligado a conocer toda reglamentación
aplicable, así como las disposiciones de cualquier directriz relacionada con la conducción
de vehículos oficiales.
10.3 Todo conductor será responsable del mantenimiento del vehículo que le ha sido asignado,
así como la preparación de todos los informes requeridos, además de informar
inmediatamente todo incidente, irregularidad o accidente que ocurra con relación a su
vehículo.
10.4
Se entenderá que cualquier persona ha violado el Reglamento de Normas de Conducta, si
viola cualquier disposición de este Reglamento o incurriera en cualquiera de los
siguientes actos:
A. Someter información incorrecta o fraudulenta con el propósito de que se le expida
autorización para conducir vehículos oficiales.
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B. Prestar o disponer negligentemente de su autorización para conducir vehículos
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oficiales o prestarla a otra persona para que se identifique como empleado o
funcionario del Gobierno sin serlo; o siéndolo, la use o la preste para conseguir
acceso a documentos, a los vehículos oficiales o para persuadir a cualquier agente del
orden público que actúe a su favor.
C. Alterar maliciosamente la identificación de un vehículo oficial.
D. Identificar un vehículo privado como oficial o utilizar o cambiar las tablillas de los
vehículos oficiales.
E. Alterar, eliminar, sustituir o incluir cualquier identificación no autorizada en los
vehículos oficiales.
F. Ocasionar daños culposos o negligentes con vehículos oficiales a terceras personas, a
propiedad y personal del Gobierno, conforme se establece en este reglamento.
G. Violar las normas que prohíben el uso abusivo o indebido conforme a lo siguiente:
(1) Uso abusivo cualquier acción u omisión que pueda resultar en un acto de
negligencia y cause daño a un vehículo oficial.
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(2) Uso Indebido por uso indebido se entenderá cualquier uso no autorizado de
un vehículo oficial. Será considerado uso indebido aquel:
(a) Uso en contravención de las normas establecidas por el Director
Ejecutivo;
(b) Uso particular o familiar no autorizado; entendiéndose por uso
familiar, usar el vehículo para transportar familiares o para
gestiones personales;
(c) Desvío no justificado de la ruta designada;
(d) Uso para gestiones sociales fuera de las inherentes a la gestión del
Gobierno y administrativas realizada por el usuario;
(e) Transportación de pasajeros o viajes no autorizados en vehículos
oficiales;
(f) Contravenir las normas establecidas por la Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico, la Ley y Reglamentos de la Junta de
Calidad Ambiental, y cualquier otra ley o reglamento aplicable;
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(g) Uso oficial, pero negligente del vehículo; y
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(h) Uso que contravenga las normas de decoro, moral y buena
conducta.
10.5 Toda incidencia irregular que ocurra durante la gestión de conducir un vehículo oficial se
considerará un accidente.
A. Accidentes Graves
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Se considerarán accidentes graves todos aquellos actos culposos, negligentes o
involuntarios que como consecuencia de ellos se ocasione daños a: la flota o a la
propiedad del Gobierno en exceso de quinientos dólares ($500.00); a vehículos
propiedad de terceras personas en exceso de mil dólares ($1,000.00); o a
personas, irrespectivo de la cuantía. Los siguientes se considerarán accidentes
graves:
(1) Todo tipo de colisión como consecuencia de la cual se ocasione daños que
excedan las cuantías señaladas en este artículo.
(2) Apropiación ilegal de vehículos oficiales u otra propiedad del Gobierno
transportada en ellos o que forme parte de ellos.
(3) Violaciones a la Ley de Tránsito cuyas penalidades conlleven cárcel.
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B. Los siguientes se considerarán accidentes menos graves:
Toda incidencia irregular que ocurra con relación a un vehículo de la flota que no
está incluida en la categoría de grave, tales como, pero no limitado a:
(1) Colisión que ocasione daños cuyos montos sean cuantías menores de las
señaladas para las graves.
(2) Rayasos, rupturas de gomas y otros daños menores, por razón de exceso de
velocidad, cualquier daño en el vehículo que conlleve su remolque y
cualquier otro daño 0 desperfectos mecánicos menores, ocasionado
involuntariamente por el conductor o por otras personas o por negligencia
del conductor o de terceras personas, o maliciosamente por el conductor o
por terceras personas.
(3) Violaciones a la Ley de Tránsito que conlleven multas.
10.6
Cuando intencional, maliciosa o negligentemente cualquier empleado ocasionare daños
a propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de terceras personas,
independientemente de que la póliza de la Compañía cubra la misma o no, se podrá
reclamar a éste el importe de los daños o gastos en que la Compañía incurra, sujeto a
las normas establecidas en este Reglamento.
10.7
Cuando ocurra un accidente de vehículo en el cual esté envuelto un vehículo oficial, se
procederá a notificar inmediatamente a la Policía de Puerto Rico, en el lugar del
accidente o en el cuartel de la Policía más cercano al sitio de los hechos dentro de las
veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso, así como se realizará un informe interno
en la División de Transportación de la Compañía.
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10.8
Si el conductor es multado por la Policía de Puerto Rico por violaciones menores a la
Ley de Tránsito, conduciendo un vehículo oficial, él responderá el monto de la multa.
Si no es posible determinar por la bitácora quién es el conductor responsable de la
multa, entonces el funcionario responsable de llevar la misma, en la oficina o
instalación a que esté asignado el vehículo, será responsable del pago.
10.9
A discreción del Director Ejecutivo, se podrá autorizar a la División Legal prestar
representación legal gratuita a los conductores que reciban denuncias en vehículos
oficiales, si entiende que el caso lo amerita.
10.10
Si el conductor recibe boletos de estacionamiento en un vehículo oficial, responderá por
el monto de dicho boleto y deberá notificarlos inmediatamente a su supervisor, quien a
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su vez notificará a la División de Transportación, excepto en aquellos casos que reciba
la multa por desperfectos del vehículo.
10.11
Se reembolsará a todo conductor el importe que tenga que pagar por tarifa del
estacionamiento del vehículo oficial, en estacionamientos privados o gubernamentales,
cuando esté en gestiones oficiales y presente un recibo oficial junto a la forma de
Reembolso de Gastos de la Compañía de Parques Nacionales.