Regl. 6488, art. XI dup2
SEPARABILIDAD, DEROGACION Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6488, Art. XI dup2
11.1
SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de este Reglamento fuera declarada ilegal o
inconstitucional por sentencia de un Tribunal con jurisdicción competente, dicha
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sentencia no afectará, perjudicará o invalidará las demás disposiciones del mismo, sino
que su efecto quedará limitado a la disposición así declarada.
11.2 DEROGACION
Este documento deroga cualquier otro Reglamento o disposición que reglamente
la materia objeto del mismo en la Compañía.
11.3 VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir pasados treinta (30) días desde su
presentación en el Departamento de Estado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Número
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado, en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de abril de 2002.
John 2. Rnuin
Hon. Jorge L. Rosario Noriega
Hon. Salvador Salas Quintana
Presidente, Junta de Directores
Secretario
Secretario
Departamento de Recursos Naturales
Departamento de Recreación y Deportes
y Ambientales
Pr. Pablo Pablo S. per Rivera Ortiz
Sra. Nelly V. Cruz Rodríguez
Ayudante Especial de la Subsecretaria
Ayudante Especial Director Ejecutivo
Departamento de Educación
Compañía de Turismo
Oxandor dr will
Prof. Orlando R. O'Neill Figueroa
Miembro
Miembro
Malla Namel
Plan. Lucilla Marvel
Prof. Samuel Brindle Quiroga
Miembro
Miembro
Prof. Ruperto Chaparro Serrano
Miembro
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