Regl. 6489, art. 4
SELECCION DE EMPLEADOS PARA ANALISIS:
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Cite as Reglamento Núm. 6489, Art. 4
A.
Cada Agencia y Patrono será responsable de preparar y aprobar un
reglamento para la Detección de Sustancias Controladas en su Agencia
y/o Empresa Privada a tono con las leyes Núm. 78 del 14 de agosto de
1997 y la Núm. 59 de 8 de agosto de 1997 respectivamente. En el mismo
se determinará cuáles empleados serán donantes de las muestras de
conformidad a la ley que les aplique.
B.
Las Agencias y/o Patronos utilizarán los siguientes criterios para
seleccionar a los empleados a quienes se les habrá de someter al
análisis:
1. sorteo
2. solicitud voluntaria
4
3. que se encuentre bajo consejerÃa, tratamiento 0 rehabilitación según
establece la Ley 59 y la Ley 78, supra.
4. que exista sospecha razonable individualizada de que usa ilegalmente
sustancias controladas
5. por sorpresa y al azar
6. por accidente
7. personal que ocupan puestos de confianza y personal de enlace
C.
Simultáneamente con la selección de los empleados que serán sometidos
a la prueba, se preparará una lista que contendrá el nombre completo del
empleado, número de seguro social o número de identificación, unidad de
trabajo y el pueblo. La lista de los empleados a ser muestreados estará
bajo la custodia del Oficial de Enlace de la Agencia y/o Patrono, quien la
mantendrá en la más estricta confidencialidad.
D.
El procedimiento establecido proveerá para que todo empleado, sin
importar su rango o posición, pueda ser seleccionado para análisis.
También proveerá para que todos los empleados puedan ser
seleccionados hasta un máximo de dos (2) veces en un año natural, salvo
que se haya obtenido un resultado positivo corroborado, o que el
empleado esté en proceso de consejerÃa, tratamiento o rehabilitación,
conforme establece la Ley 59 o la Ley 78, supra.