Regl. 6489, art. 4

SELECCION DE EMPLEADOS PARA ANALISIS:

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Cite as Reglamento Núm. 6489, Art. 4

A. Cada Agencia y Patrono será responsable de preparar y aprobar un reglamento para la Detección de Sustancias Controladas en su Agencia y/o Empresa Privada a tono con las leyes Núm. 78 del 14 de agosto de 1997 y la Núm. 59 de 8 de agosto de 1997 respectivamente. En el mismo se determinará cuáles empleados serán donantes de las muestras de conformidad a la ley que les aplique. B. Las Agencias y/o Patronos utilizarán los siguientes criterios para seleccionar a los empleados a quienes se les habrá de someter al análisis: 1. sorteo 2. solicitud voluntaria 4 3. que se encuentre bajo consejería, tratamiento 0 rehabilitación según establece la Ley 59 y la Ley 78, supra. 4. que exista sospecha razonable individualizada de que usa ilegalmente sustancias controladas 5. por sorpresa y al azar 6. por accidente 7. personal que ocupan puestos de confianza y personal de enlace C. Simultáneamente con la selección de los empleados que serán sometidos a la prueba, se preparará una lista que contendrá el nombre completo del empleado, número de seguro social o número de identificación, unidad de trabajo y el pueblo. La lista de los empleados a ser muestreados estará bajo la custodia del Oficial de Enlace de la Agencia y/o Patrono, quien la mantendrá en la más estricta confidencialidad. D. El procedimiento establecido proveerá para que todo empleado, sin importar su rango o posición, pueda ser seleccionado para análisis. También proveerá para que todos los empleados puedan ser seleccionados hasta un máximo de dos (2) veces en un año natural, salvo que se haya obtenido un resultado positivo corroborado, o que el empleado esté en proceso de consejería, tratamiento o rehabilitación, conforme establece la Ley 59 o la Ley 78, supra.
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