Regl. 6489, art. 6
RECIBO Y ANALISIS DE MUESTRAS
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Cite as Reglamento Núm. 6489, Art. 6
1. EL personal del Laboratorio del Instituto recibirá los empaques de las
muestras de los colectores y procederán a inspeccionarlos, verificarán
que la cantidad de envases y formularios sea la misma.
2. Determinarán la integridad de los sellos en los empaques y
procederán a abrirlos. Inspeccionarán que los envases contengan el
volúmen mÃnimo requerido de 30 mL. y verificarán que la cinta de
seguridad de la muestra esté intacta y asà lo anotarán en las copias #1
del Formulario. De no estar intactos referirán la información en el
encasillado para comentarios.
3. Las muestras que no aseguren su integridad, ni cumplan con los
requisitos establecidos en éste Reglamento no serán analizadas y el
Laboratorio dispondrá de éstas. Se le informará a la Agencia o
Patrono las muestras que no fueron analizadas.
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4. El Supervisor de la Sección de Detección de Sustancias Controladas
cotejará que la documentación recibida referente a la copia 2 del
Formulario ICF-0269, junto con el Acta de Incidencias del muestreo,
esté completa,
5. El Laboratorio utilizará el mismo número control de la muestra en toda
la documentación relacionada con ésta. El Laboratorio comenzará el
análisis con una prueba inicial utilizando el sistema de inmunoensayo.
6. Todas las muestras que resulten positivo para sustancias controladas
en el primer análisis serán sometidas a un análisis de corroborración
utilizando cromatografÃa de gas acoplada a un espectómetro de masas
(GC/MS), o cualquier otro método de análisis de igual precisión y
confiabilidad.
7. Luego de analizadas las muestras, el personal del Laboratorio anotará
el resultado en la copia #1, el cual será certificado por el QuÃmico.
Solo se estampará el sello oficial del quÃmico en los resultados
positivos. Los resultados negativos saldrán impresos con el nombre y
número de licencia del quÃmico.
8. Las muestras negativas serán descartadas y las positivas
corroboradas serán conservadas por un año.
9. El laboratorio le enviará la copia #1 con el resultado al Médico Revisor
Oficial (MRO) con un informe de los resultados positivos y negativos.
10. El Médico Revisor Oficial (MRO), procederá a evaluar los resultados
sometidos por el Laboratorio y tomará su determinación de los casos.
Escribirá su nombre, número de licencia de médico, fecha y firma en la
copia # 2 y hará un informe confidencial al Jefe de la Agencia y/o
Patrono indicando los resultados.
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