Regl. 2595, art. C-40

TABLILLAS "G.E."

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-40

1. Definición Las tablillas comúnmente conocidas como tablillas "G.E." son aquellas expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y entregadas al Administrador quien las distribuirá entre los vehículos de la flota para su facil identificación. Cada tablilla "G.E." se usará en el vehículo para el que fue asignado. 36 2. Cómo se Usan Se usarán en la parte trasera, de todo vehículo de motor de la flota del Gobierno. 3. Restricción Ningún jefe de agencia o de otra Rama del Gobierno podrá solicitar o adquirir estas tablillas a menos que sea por conducto del Administrador. El Departamento de Transportación y Obras Públicas sólamente entregará estas tablillas al Administrador o a su representante autorizado, quien a su vez redistribuirá éstas entre la flota y notificará dentro de las veinticuatro (24) horas al Secretario de Transportación y Obras Públicas para sus récords.
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