Regl. 2595, art. C-40
TABLILLAS "G.E."
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-40
1. Definición
Las tablillas comúnmente conocidas como tablillas "G.E."
son aquellas expedidas por el Departamento de Transportación
y Obras Públicas y entregadas al Administrador quien las distribuirá entre los vehículos de la flota para su facil identificación. Cada tablilla "G.E." se usará en el vehículo para
el que fue asignado.
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2. Cómo se Usan
Se usarán en la parte trasera, de todo vehículo de motor
de la flota del Gobierno.
3. Restricción
Ningún jefe de agencia o de otra Rama del Gobierno podrá
solicitar o adquirir estas tablillas a menos que sea por conducto del Administrador. El Departamento de Transportación y
Obras Públicas sólamente entregará estas tablillas al Administrador o a su representante autorizado, quien a su vez redistribuirá éstas entre la flota y notificará dentro de las
veinticuatro (24) horas al Secretario de Transportación y
Obras Públicas para sus récords.