Regl. 6492, art. 4

Disposiciones Específicas

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Cite as Reglamento Núm. 6492, Art. 4

1. El principio rector de toda negociación de cláusulas que representen compromisos económicos es la prohibición de negociar cualquier cláusula que sobrepase los recursos disponibles. 2 2. Como criterio para asegurar el cumplimiento con este principio rector, se establece que ningún convenio colectivo puede aumentar, en ninguno de los años de su vigencia, la proporción promedio del presupuesto funcional que una agencia destina para sueldos y beneficios marginales de los empleados cubiertos por la negociación. Esta proporción promedio se computará utilizando el presupuesto funcional de los cuatro años fiscales anteriores a la fecha en que se negocia el convenio. 3. En la negociación de cláusulas que representen compromisos económicos, los recursos disponibles para ser destinados a sueldos y beneficios marginales de los empleados cubiertos por la negociación estarán limitados a aquellos que no aumenten la proporción promedio a que se refiere el inciso 2 anterior. 4. En el caso de que exista más de una unidad apropiada en una agencia, la cantidad correspondiente a sueldos y beneficios que se utilizará para el cómputo de la proporción promedio será exclusivamente aquella de los empleados de la unidad apropiada cubiertos por la negociación. 5. Para estimar los incrementos en el presupuesto funcional de la agencia para los años que cubrirá el convenio se utilizará el incremento porcentual promedio que haya experimentado su presupuesto funcional durante los cuatro años fiscales anteriores a la fecha en que se negocia el convenio. 6. En aquellos casos en que este incremento porcentual promedio sea cero o negativo, no podrán negociarse cláusulas que representen compromisos económicos, excepto que se conste con autorización de la Gobernadora para dicha negociación. En estos casos el incremento porcentual promedio que se utilizará para determinar los incrementos en el presupuesto funcional de la agencia será el sesenta por ciento (60%) del incremento porcentual promedio experimentado por el Fondo General de Puerto Rico. 7. De forma que se garantice plenamente el principio rector de la Sección 7.5 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, en cuanto a la prohibición de negociar cláusulas que representen compromisos económicos más allá de los recursos disponibles, si en alguno de los años fiscales que cubre un convenio los recursos del Fondo General no son suficientes para honrar las cláusulas económicas del convenio, lo anterior luego de deducir el pago de deuda, gastos 3 ineludibles por legislación aprobada o las aportaciones al seguro de salud del gobierno, la agencia será responsable de realizar las economías presupuestarias correspondientes para otorgar los beneficios económicos estipulados en el convenio. 8. En el caso de empleados cuyos salarios sean sufragados de fondos federales, la agencia hará los ajustes necesarios para cubrir las necesidades de éstos. Esto se hará solicitando en sus propuestas al Gobierno Federal las asignaciones presupuestarias para cubrir lo negociado. 9. En el caso de que no se pueda proyectar un incremento presupuestario en los fondos federales, fondos especiales estatales, ingresos propios y otros recursos, la agencia procederá en primer lugar a identificar economías en su presupuesto. En el caso de no poder identificar economías o que el margen sea pequeño, los recursos que provengan del Fondo General, se dividirán entre los empleados que cobren del Fondo General y los que cobran de esas fuentes de recursos identificadas en la primera oración de este párrafo, aún cuando éstos hayan sido asignados para los empleados que cobran del Fondo General. 10. Las agencias podrán utilizar hasta un 75% del importe de los sueldos asignados a plazas eliminadas o consolidadas para mejorar las condiciones de trabajo y las compensaciones de los empleados públicos. 11. Ninguna negociación será aplicable de forma retroactiva. 12. Las negociaciones tendrán que ajustarse al periodo presupuestario. Toda negociación de cláusulas económicas finalizada luego de la aprobación del presupuesto gubernamental, será efectiva el próximo año fiscal a menos que la agencia certifique que tiene economías en su presupuesto que le permiten cubrir la totalidad del impacto económico de las cláusulas económicas negociadas en el año fiscal vigente. 13. Los cómputos relacionados con la determinación del margen para negociar bajo el procedimiento ordinario que dispone la Ley, ello es cuando el incremento porcentual promedio del presupuesto funcional de la agencia es mayor de cero, serán efectuados por la agencia. La Oficina certificará los cómputos e identificará los fondos del Fondo General. En cuanto a otros orígenes de recursos (fondos federales, fondos especiales 4 estatales, ingresos propios y otros recursos) corresponderá a la agencia certificar la disponibilidad de estos.
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