Regl. 6492, art. 4
Disposiciones EspecÃficas
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Cite as Reglamento Núm. 6492, Art. 4
1. El principio rector de toda negociación de cláusulas que representen
compromisos económicos es la prohibición de negociar cualquier cláusula
que sobrepase los recursos disponibles.
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2. Como criterio para asegurar el cumplimiento con este principio rector, se
establece que ningún convenio colectivo puede aumentar, en ninguno de
los años de su vigencia, la proporción promedio del presupuesto funcional
que una agencia destina para sueldos y beneficios marginales de los
empleados cubiertos por la negociación. Esta proporción promedio se
computará utilizando el presupuesto funcional de los cuatro años fiscales
anteriores a la fecha en que se negocia el convenio.
3. En la negociación de cláusulas que representen compromisos
económicos, los recursos disponibles para ser destinados a sueldos y
beneficios marginales de los empleados cubiertos por la negociación
estarán limitados a aquellos que no aumenten la proporción promedio a
que se refiere el inciso 2 anterior.
4. En el caso de que exista más de una unidad apropiada en una agencia, la
cantidad correspondiente a sueldos y beneficios que se utilizará para el
cómputo de la proporción promedio será exclusivamente aquella de los
empleados de la unidad apropiada cubiertos por la negociación.
5. Para estimar los incrementos en el presupuesto funcional de la agencia
para los años que cubrirá el convenio se utilizará el incremento porcentual
promedio que haya experimentado su presupuesto funcional durante los
cuatro años fiscales anteriores a la fecha en que se negocia el convenio.
6. En aquellos casos en que este incremento porcentual promedio sea cero o
negativo, no podrán negociarse cláusulas que representen compromisos
económicos, excepto que se conste con autorización de la Gobernadora
para dicha negociación. En estos casos el incremento porcentual
promedio que se utilizará para determinar los incrementos en el
presupuesto funcional de la agencia será el sesenta por ciento (60%) del
incremento porcentual promedio experimentado por el Fondo General de
Puerto Rico.
7. De forma que se garantice plenamente el principio rector de la Sección
7.5 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, en
cuanto a la prohibición de negociar cláusulas que representen
compromisos económicos más allá de los recursos disponibles, si en
alguno de los años fiscales que cubre un convenio los recursos del Fondo
General no son suficientes para honrar las cláusulas económicas del
convenio, lo anterior luego de deducir el pago de deuda, gastos
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ineludibles por legislación aprobada o las aportaciones al seguro de salud
del gobierno, la agencia será responsable de realizar las economÃas
presupuestarias correspondientes para otorgar los beneficios económicos
estipulados en el convenio.
8. En el caso de empleados cuyos salarios sean sufragados de fondos
federales, la agencia hará los ajustes necesarios para cubrir las
necesidades de éstos. Esto se hará solicitando en sus propuestas al
Gobierno Federal las asignaciones presupuestarias para cubrir lo
negociado.
9. En el caso de que no se pueda proyectar un incremento presupuestario en
los fondos federales, fondos especiales estatales, ingresos propios y otros
recursos, la agencia procederá en primer lugar a identificar economÃas en
su presupuesto. En el caso de no poder identificar economÃas o que el
margen sea pequeño, los recursos que provengan del Fondo General, se
dividirán entre los empleados que cobren del Fondo General y los que
cobran de esas fuentes de recursos identificadas en la primera oración de
este párrafo, aún cuando éstos hayan sido asignados para los empleados
que cobran del Fondo General.
10. Las agencias podrán utilizar hasta un 75% del importe de los sueldos
asignados a plazas eliminadas o consolidadas para mejorar las
condiciones de trabajo y las compensaciones de los empleados públicos.
11. Ninguna negociación será aplicable de forma retroactiva.
12. Las negociaciones tendrán que ajustarse al periodo presupuestario. Toda
negociación de cláusulas económicas finalizada luego de la aprobación
del presupuesto gubernamental, será efectiva el próximo año fiscal a
menos que la agencia certifique que tiene economÃas en su presupuesto
que le permiten cubrir la totalidad del impacto económico de las cláusulas
económicas negociadas en el año fiscal vigente.
13. Los cómputos relacionados con la determinación del margen para
negociar bajo el procedimiento ordinario que dispone la Ley, ello es
cuando el incremento porcentual promedio del presupuesto funcional de
la agencia es mayor de cero, serán efectuados por la agencia. La Oficina
certificará los cómputos e identificará los fondos del Fondo General. En
cuanto a otros orÃgenes de recursos (fondos federales, fondos especiales
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estatales, ingresos propios y otros recursos) corresponderá a la agencia
certificar la disponibilidad de estos.