Regl. 6492, art. 7
- Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6492, Art. 7
Las disposiciones de este reglamento comenzarán a regir a los 30 dÃas a partir de
la fecha de su radicación en el Departamento de Estado a tenor con lo dispuesto
por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de julio de 2002.
Muh
Anti
Melba Acosta
Directora
Oficina de Gerencia y Presupuesto
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