Regl. 2595, art. C-41
TABLILLAS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-41
1. Tablilla Oficial del Gobernador
En la parte delantera del vehÃculo podrá ir la tablilla
oficial del Gobernador que llevará el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Sólamente el vehÃculo oficial
del Gobernador estará identificado con dicha tablilla.
a. El Gobernador podrá optar por identificar todos los vehÃculos
de su flota con el Gran Sello del Estado Libre Asociado en
las puertas, pero sólamente el vehÃculo que lo transporte a
él llevará en su tablilla delantera el Gran Sello.
2. Tablillas Confidenciales
a. Qué Son
Serán las tablillas regulares que usa todo vehÃculo de
motor en Puerto Rico y que expide el Secretario de Transportación y Obras Públicas, pero que no están registradas
en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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Los jefes de agencias podrán solicitar además de las
tablillas "G.E." una tablilla regular de las expedidas
por el Departamento de Transportación y Obras Públicas
las cuales serán conocidas como "Tablillas Confidenciales".
b. Quienes las Pueden Usar
1) Jefes y subjefes de agencias;
2) Funcionarios del Gobierno que en el desempeño de sus
funciones se consideren agentes del orden público si
el jefe de la agencia lo solicita y limitado exclusivamente a los siguientes:
a) Agentes Encubiertos de la PolicÃa de Puerto Rico;
b) Agentes de Rentas Internas del Departamento de
Hacienda;
c) Agentes de la División de Investigaciones Especiales
del Departamento de Justicia;
d) Cualquier otro funcionario que en el futuro se cree
por ley y que el Administrador previa recomendación
del jefe de la agencia considere o entienda que amerita por su seguridad darle trato de confidencialidad.
e) Cualquier otro funcionario que a juicio del Administrador lo amerite.
C. Adquisición de Tablillas Confidenciales
Aquellos funcionarios que de acuerdo a la Ley o a este
reglamento podrán ser autorizados a usar Tablillas Confidenciales, recibirán éstas de parte del Administrador,
previa solicitud confidencial al Administrador que para esos
efectos controlará éste y el Administrador Auxiliar.
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