Regl. 2595, art. C-41

TABLILLAS ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-41

1. Tablilla Oficial del Gobernador En la parte delantera del vehículo podrá ir la tablilla oficial del Gobernador que llevará el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sólamente el vehículo oficial del Gobernador estará identificado con dicha tablilla. a. El Gobernador podrá optar por identificar todos los vehículos de su flota con el Gran Sello del Estado Libre Asociado en las puertas, pero sólamente el vehículo que lo transporte a él llevará en su tablilla delantera el Gran Sello. 2. Tablillas Confidenciales a. Qué Son Serán las tablillas regulares que usa todo vehículo de motor en Puerto Rico y que expide el Secretario de Transportación y Obras Públicas, pero que no están registradas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 37 Los jefes de agencias podrán solicitar además de las tablillas "G.E." una tablilla regular de las expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas las cuales serán conocidas como "Tablillas Confidenciales". b. Quienes las Pueden Usar 1) Jefes y subjefes de agencias; 2) Funcionarios del Gobierno que en el desempeño de sus funciones se consideren agentes del orden público si el jefe de la agencia lo solicita y limitado exclusivamente a los siguientes: a) Agentes Encubiertos de la Policía de Puerto Rico; b) Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda; c) Agentes de la División de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia; d) Cualquier otro funcionario que en el futuro se cree por ley y que el Administrador previa recomendación del jefe de la agencia considere o entienda que amerita por su seguridad darle trato de confidencialidad. e) Cualquier otro funcionario que a juicio del Administrador lo amerite. C. Adquisición de Tablillas Confidenciales Aquellos funcionarios que de acuerdo a la Ley o a este reglamento podrán ser autorizados a usar Tablillas Confidenciales, recibirán éstas de parte del Administrador, previa solicitud confidencial al Administrador que para esos efectos controlará éste y el Administrador Auxiliar. 38
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