Regl. 6497, art. 1
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 1
La Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley
Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, dispone en el ArtÃculo 3.3 (d) y (e):
(d) Ninguna agencia ejecutiva podrá llevar a cabo un contrato en el que cualquiera de
sus funcionarios o empleados o algún miembro de las unidades familiares de éstos,
tenga o haya tenido durante los últimos cuatro (4) años antes de ocupar su cargo,
directa O indirectamente, interés pecuniario, a menos que el Gobernador, previa
recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, lo autorice.
De otra parte, el inciso (e) dispone:
(e) Ningún funcionario o empleado público podrá ser parte o tener algún interés en las
ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier otra agencia ejecutiva
0 dependencia gubernamental a menos que el Gobernador, previa recomendación
del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente lo autorice.
Sólo podrá llevarse a cabo la contratación en el caso previsto en este párrafo sin
solicitar y obtener la autorización del Gobernador cuando se trate de:
1. Contratos por un valor de $3,000.00 o menos y que ocurran una sola
vez durante cualquier año fiscal.
2. Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa, préstamos,
seguro hipotecario o de cualquier otra naturaleza que se refieran a una
vivienda y/o solar provisto o a ser financiado o cuyo financiamiento es
asegurado o garantizado por una agencia gubernamental.
3. Programas de servicios, préstamos, garantÃas e incentivos
auspiciados por agencias gubernamentales.
En los casos especificados en los apartados 2 y 3 la agencia contratante
autorizará las transacciones siempre que concurran los siguientes
requisitos:
a. Se trate de contratos, préstamos, seguros, garantÃas o
transacciones accesibles a cualquier ciudadano que cualifique.
Reglamento para la tramitación de dispensas
ante el Departamento de Estado
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b. Las normas de elegibilidad sean de aplicación general.
C. El funcionario o empleado público cumpla con todas las normas
de elegibilidad y no se le otorgue directa o indirectamente un
trato preferente o distinto al del público en general.
La premisa básica de estas disposiciones es prohibir la contratación entre servidores
públicos con la propia agencia o cualquier otra agencia ejecutiva. Por ello, exigen la
obtención de una dispensa previo a otorgar un contrato con la propia agencia o con
cualquier otra dependencia gubernamental. A través del mecanismo de dispensa se
persigue el objetivo de disipar cualquier posible apariencia de conflicto de intereses tal
como la utilización de influencia indebida en la obtención del contrato.
Las referidas excepciones están predicadas en circunstancias especiales de las que se
puede deducir que no habrá lesión alguna al interés público. Esto con el propósito de
que las transacciones redunden en una sana administración pública de los asuntos de
las agencias, libres de conflicto de intereses e influencia indebida de Ãndole económica,
privada y gubernamental. El lenguaje es terminante, salvo que medie una dispensa o
esté presente alguna de las mencionadas excepciones.