Regl. 6497, art. 1

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 1

La Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, dispone en el Artículo 3.3 (d) y (e): (d) Ninguna agencia ejecutiva podrá llevar a cabo un contrato en el que cualquiera de sus funcionarios o empleados o algún miembro de las unidades familiares de éstos, tenga o haya tenido durante los últimos cuatro (4) años antes de ocupar su cargo, directa O indirectamente, interés pecuniario, a menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, lo autorice. De otra parte, el inciso (e) dispone: (e) Ningún funcionario o empleado público podrá ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier otra agencia ejecutiva 0 dependencia gubernamental a menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente lo autorice. Sólo podrá llevarse a cabo la contratación en el caso previsto en este párrafo sin solicitar y obtener la autorización del Gobernador cuando se trate de: 1. Contratos por un valor de $3,000.00 o menos y que ocurran una sola vez durante cualquier año fiscal. 2. Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa, préstamos, seguro hipotecario o de cualquier otra naturaleza que se refieran a una vivienda y/o solar provisto o a ser financiado o cuyo financiamiento es asegurado o garantizado por una agencia gubernamental. 3. Programas de servicios, préstamos, garantías e incentivos auspiciados por agencias gubernamentales. En los casos especificados en los apartados 2 y 3 la agencia contratante autorizará las transacciones siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Se trate de contratos, préstamos, seguros, garantías o transacciones accesibles a cualquier ciudadano que cualifique. Reglamento para la tramitación de dispensas ante el Departamento de Estado Página 2 b. Las normas de elegibilidad sean de aplicación general. C. El funcionario o empleado público cumpla con todas las normas de elegibilidad y no se le otorgue directa o indirectamente un trato preferente o distinto al del público en general. La premisa básica de estas disposiciones es prohibir la contratación entre servidores públicos con la propia agencia o cualquier otra agencia ejecutiva. Por ello, exigen la obtención de una dispensa previo a otorgar un contrato con la propia agencia o con cualquier otra dependencia gubernamental. A través del mecanismo de dispensa se persigue el objetivo de disipar cualquier posible apariencia de conflicto de intereses tal como la utilización de influencia indebida en la obtención del contrato. Las referidas excepciones están predicadas en circunstancias especiales de las que se puede deducir que no habrá lesión alguna al interés público. Esto con el propósito de que las transacciones redunden en una sana administración pública de los asuntos de las agencias, libres de conflicto de intereses e influencia indebida de índole económica, privada y gubernamental. El lenguaje es terminante, salvo que medie una dispensa o esté presente alguna de las mencionadas excepciones.
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