Regl. 6497, art. 10
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 10
Los funcionarios o empleados públicos deberán solicitar la dispensa antes de efectuar
la acción que requiera la misma.
Las agencias no procederán con la contratación hasta tanto el Secretario haya
concedido la dispensa.
El Secretario remitirá al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental copia
de toda dispensa concedida o denegada.
La concesión de una dispensa no implica que la agencia esté exenta de cumplir con
todas las disposiciones y normas que rigen los procesos de personal y contratación en
las agencias del Estado Libre Asociado.
El Secretario mantendrá un registro público sobre las dispensas concedidas, al amparo
de este Reglamento.