Regl. 6497, art. 10

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 10

Los funcionarios o empleados públicos deberán solicitar la dispensa antes de efectuar la acción que requiera la misma. Las agencias no procederán con la contratación hasta tanto el Secretario haya concedido la dispensa. El Secretario remitirá al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental copia de toda dispensa concedida o denegada. La concesión de una dispensa no implica que la agencia esté exenta de cumplir con todas las disposiciones y normas que rigen los procesos de personal y contratación en las agencias del Estado Libre Asociado. El Secretario mantendrá un registro público sobre las dispensas concedidas, al amparo de este Reglamento.
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