Regl. 6497, art. 11

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 11

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos, de conformidad con lo dispuesto en la sección 2.8(a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado, citada. En San Juan, Puerto Rico a 21 de Jumo de 2002 Ferdinand Mercado Secretario de Estado ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DISPENSAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE ESTADO, CONFORME AL ARTÍCULO 3.3, INCISOS (d) Y (e) DE LA LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL VOLANTE SUPLETORIO 1. Fecha de aprobación : 21. de junio de 2002 2. Nombre y título de persona : Honorable Ferdinand Mercado que lo aprobó Secretario de Estado 3. Fecha de publicación : 28 de junio de 2002 Internet 24 de junio de 2002 4. Periódico : E1 Nuevo Día 5. Fecha de vigencia : 30 días desde su radicación en el Departamento de Estado 6. Fecha de radicación : 7. Número de reglamento : 8. Agencia que lo aprobó : Departamento de Estado 9. Referencias sobre la autoridad : Orden Ejecutiva de 1 de marzo de 1998, estatutaria para promulgar Boletín Administrativo OE-1998-06, según enmendado 10. Referencia de todo reglamento : N/A que se enmienda, derogue o suspenda, mediante la adopción del presente reglamento Certifico que este Reglamento está conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente revisado y no contiene errores sustantivos, tipográficos O clericales. En San Juan, Puerto Rico, hoy, 21 de Jamo de 2002. Ferdinand Mercado Secretario de Estado
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