Regl. 6497, art. 11
VIGENCIA
Length: 294 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 11
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legislativa de la Oficina de
Servicios Legislativos, de conformidad con lo dispuesto en la sección 2.8(a) de la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado, citada.
En San Juan, Puerto Rico a 21 de Jumo de 2002
Ferdinand Mercado
Secretario de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE ESTADO
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DISPENSAS ANTE
EL DEPARTAMENTO DE ESTADO, CONFORME AL ARTÍCULO
3.3, INCISOS (d) Y (e) DE LA LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
VOLANTE SUPLETORIO
1. Fecha de aprobación
:
21. de junio de 2002
2. Nombre y título de persona
:
Honorable Ferdinand Mercado
que lo aprobó
Secretario de Estado
3. Fecha de publicación
:
28 de junio de 2002
Internet 24 de junio de 2002
4. Periódico
:
E1 Nuevo Día
5. Fecha de vigencia
:
30 días desde su radicación en el
Departamento de Estado
6. Fecha de radicación
:
7. Número de reglamento
:
8. Agencia que lo aprobó
:
Departamento de Estado
9. Referencias sobre la autoridad
:
Orden Ejecutiva de 1 de marzo de 1998,
estatutaria para promulgar
Boletín Administrativo OE-1998-06, según
enmendado
10. Referencia de todo reglamento
:
N/A
que se enmienda, derogue o
suspenda, mediante la adopción
del presente reglamento
Certifico que este Reglamento está conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente revisado
y no contiene errores sustantivos, tipográficos O clericales.
En San Juan, Puerto Rico, hoy, 21 de Jamo de 2002.
Ferdinand Mercado
Secretario de Estado